REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002075
ASUNTO : NP01-P-2008-002075
Visto el escrito presentado por la ABGA. CARMEN CABEZA BOLÍVAR, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CARMELO TONY, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCYS NIKARYS CONTRERAS, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: CARMELO TONY, mayor de edad, (se desconocen mas datos filiatorios), residenciado en la calle N° 02, Sector N° 02, Alto Gurí.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 04/01/2008, siendo denunciados por la ciudadana Francis Contreras de la manera siguiente: “Yo comparezco por ante este Despacho policial con la finalidad de formular una denuncia en contra del ciudadano, CARMELO TONY, mayor de edad quien es mi primo y residenciado en la misma dirección este señor cada vez que se encuentra en estado de ebriedad me insulta verbalmente y me agrede físicamente eso es todo el tiempo anoche le tire piedra a la casa yo tengo problema para hablar porque soy mudo y se quiere aprovechar de mi problema por tal motivo yo tome la decisión de formular la denuncia en contra de mi primo quiero que me lo citen y que se vaya de la casa”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia inserta al folio uno (01), interpuesta por la ciudadana FRANCYS NIKARYS CONTRERAS. 2.-
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursa algún examen médico legal que pudiera dar fe de la existencia y características de las lesiones que manifestó la víctima haber sufrido, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano CARMELO TONY, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCYS NIKARYS CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano El imputado resulto ser: CARMELO TONY, mayor de edad, (se desconocen mas datos filiatorios), residenciado en la calle N° 02, Sector N° 02, Alto Gurí, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCYS NIKARYS CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana FRANCYS NIKARYS CONTRERAS. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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