REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 23 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000344
ASUNTO : NP01-P-2008-000344


Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala (A) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ADRIAN ALEXANDER ROLINS PALMA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURVIS DAYANA CASTILLO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ADRIAN ALEXANDER ROLINS PALMA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.712.018, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Sector la Hormiga, Calle Nº 03, Casa S/N; Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0291/361.11.29.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 02/01/2008, denunciados por la ciudadana Yurvis Dayana Castillo de la manera siguiente: “…mi concubino… Adrián Alexander Rolins Palma… el día de ayer…me agredió físicamente y verbalmente golpeándome con lo puños, dejándome hematomas visibles en varias partes del cuerpo… se encontraba ebrio… me insulta delante de mis hijos y me agredió delante de ellos...”
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (04), interpuesta en fecha 05/03/2008, por la ciudadana YURVIS DAYANA CASTILLO, quien manifestó haber sido agredida físicamente y verbalmente por su concubino de nombre ADRIAN ALEXANDER ROLINS PALMA. 2.- Acta de imposición de medidas y seguridad, inserta en el folio (06), realizada por la Policía del Estado Monagas, dictadas a favor de la victima. 3.- Informe médico inserta en el folio (07), suscrito por el Dr. Ernesto Gardie, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la ciudadana Yurvis Dayana Castillo, dejando constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por ésta.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no exciten testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ADRIÁN ALEXANDER ROLINS PALMA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURVIS DAYANA CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ADRIÁN ALEXANDER ROLINS PALMA, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.712.018, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en el Sector la Hormiga, Calle Nº 03, Casa S/N; Maturín Estado Monagas, Teléfono: 0291/361.11.29, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURVIS DAYANA CASTILLO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Yurvis Dayana Castillo. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA