REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002262
ASUNTO : NP01-P-2008-002262
Visto el escrito presentado por la ABGA. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano EDUARDO JOSÉ CENTENO DÍAZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLAUDYS MARGARITA BECERRA DE CENTENO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: EDUARDO JOSÉ CENTENO DÍAZ, venezolano, de 35 años de edad, quién nació en fecha 28/09/1972, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.775.618, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el Sector 23 de enero (detrás del CDI), carpintería SENDI, Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 03/04/2008, siendo denunciados por la ciudadana Glaudis Becerra de la manera siguiente: “Lo que esta ocurriendo es que yo tengo aproximadamente un mes que me separe de mi pareja de nombre Eduardo Centeno y se la pasa llamando por teléfono y empieza a agredirme verbalmente y yo lo quiero es que este señor no me moleste mas porque es muy agresivo y con todo este problema lo que ha traído como consecuencia, es que yo estoy muy aterrada al igual que sus dos hijos que ya están afectados psicológicamente y que no se presente mas a la casa de la manera tan bruta como lo hace, es decir golpeando la puerta principal fuertemente y gritando a sus propios hijos, quienes al verlo sienten miedo”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Denuncia común inserta al folio uno (01), interpuesta por la ciudadana GLAUDYS MARGARITA BECERRA DE CENTENO. 2.- Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EDUARDO JOSÉ CENTENO DÍAZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLAUDYS MARGARITA BECERRA DE CENTENO; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EDUARDO JOSÉ CENTENO DÍAZ, venezolano, de 35 años de edad, quién nació en fecha 28/09/1972, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.775.618, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en el Sector 23 de enero (detrás del CDI), carpintería SENDI, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLAUDYS MARGARITA BECERRA DE CENTENO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Glaudys Margarita Becerra De Centeno. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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