REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001146
ASUNTO : NP01-P-2008-001146


Visto el escrito presentado por la ABG. CARMEN CABEZA BOLÍVAR, Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JESÚS VICENTE SILVA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER CAROLINA CABEZA ALZOLAIZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JESÚS VICENTE SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-14.8589.918, de 31 años de edad, residenciado La Calle Nº 2, Casa Nº 09, del Sector Centro Paramaconi, Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 26/12/2007, quedando plasmados la denuncia de la ciudadana JENNIFER CAROLINA CABEZA ALZOLAIZ, quien manifestó entre otras cosas: “…Vengo con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre JESUS VICENTE SILVA C.I: 14.859.918, de 31 años de edad y pude ser ubicado en la misma dirección el día 01/01/08 alas 04:00PM, aproximadamente yo me encontraba en la casa de mi mama y a las 05:30 AM iban hacer una misa a un hermano y le dije que se quedara con mis tres hijas y este dijo que no podía porque estaba ocupado después este señor llego cerca de la casa de mi mama y me lanzo la ropa al suelo y me dijo que no volviera a la casa yo quiero que este señor sea citado para resolver este problema y que me desocupe la casa”. (Folio 01).
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Denuncia Común inserta al folio dos (01), interpuesta por la ciudadana JENNIFER CAROLINA CABEZA ALZOLAIZ.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursa en las actuaciones el resultado de algún examen médico legal que pudiera dar fe de la alguna perturbación de la víctima desde el punto de vista psicológico, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido al investigado de autos, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESÚS VICENTE SILVA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER CAROLINA CABEZA ALZOLAIZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESÚS VICENTE SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-14.8589.918, de 31 años de edad, residenciado La Calle Nº 2, Casa Nº 09, del Sector Centro Paramaconi, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER CAROLINA CABEZA ALZOLAIZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Jennifer Carolina Cabeza Alzolaiz. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA