REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002562
ASUNTO : NP01-P-2008-002562


Visto el escrito presentado por la ABGA. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano DONNY ENRIQUE RODRÍGUEZ FABIÁN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el encabezamiento y segundo aparte, en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNELIS MERCEDES YEGÜEZ MORENO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: DONNY ENRIQUE RODRÍGUEZ FABIÁN, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.791.025, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 31 años de edad, de estado civil soletero, profesión un oficio comerciante, residenciado en la Carrera 07, Casa Nº 141, Sector las Cocuizas, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0416/191.93.82.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 26/12/2007, quedando plasmados en la denuncia formulada por la ciudadana ANNELIS MERCEDES YEGÜEZ MORENO de la manera siguiente: “…mi concubino… Donny Enrique Rodríguez David… el mismo el día de hoy aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde me agredió físicamente golpeándome con lo puños en la espalda, en la cabeza… me arrastro por el piso, me escupió en la cara, todo viene que siendo aproximadamente a las 02:40 horas de la tarde regrese de la universidad y encontré que el mismo se había llevado parte de mis corotos y pretendía seguir sacando todo y que yo no tenia que irme de la casa, que el iba a vender y como le reclamo me agredió de esta forma…”. (Folio 02).
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- acta de Denuncia inserta al folio tres (03) y su vuelto-. 2.- Acta de imposición de medidas y seguridad, dictadas a favor de la víctima, de fecha 07/05/2008, inserta al folio siete (07). 3.- Acta de entrevista de fecha 07/05/2008, rendida por la ciudadana ANNEIDA DEL VALLE YEGUEZ, inserta a los folios ocho (08) y nueve (09). 4.- Acta de entrevista rendida en fecha 28/04/2008, por el ciudadano MANUEL ALBERTO ALVES DE ACOSTA, inserta al folio diez (10). 5.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano DOMINGO RODRÍGUEZ CORONADO, inserta al folio once (11). 6.- Cursa en el folio doce (12) cursa informe Medico Legal, de fecha 28/04/2012, realizado a la victima, ANNELIS MERCEDES YEGÜEZ MORENO, por el Dr. Ramón Urbanejas, adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, en el cual se lee textualmente: EXAMEN FÍSICO: PRESENTA: TRAUMATISMO DEL LABIO INFERIOR DE LA BOCA. HEMATOMA SUPERFICIAL EN EL BRAZO DERECHO… CLASIFICADAS EN LESIONES: LEVES. 7.- Acta de entrevista rendida en fecha 20/05/2008 por la ciudadana ANNELYS YEGÜEZ, inserta al folio trece (13). 8.- Acta de entrevista rendida en fecha 22/05/2008, por la ciudadana VANESA ARZOLAY, inserta al folio diecinueve (19). 9.- Acta de entrevista rendida en fecha 03/06/2008, por el ciudadano MANUEL ALBERTO ALVEZ, inserta al folio veintiún (21).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente no se pudo probar, toda vez que si bien es cierto fuero ofrecidos algunos testigos éstos narran los hechos de una manera distinta a los denunciados por la víctima, no existiendo elementos suficientes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos tal como ésta los narró, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo trascurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DONNY ENRIQUE RODRÍGUEZ FABIÁN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el encabezamiento y segundo aparte, en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNELIS MERCEDES YEGÜEZ MORENO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DONNY ENRIQUE RODRÍGUEZ FABIÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.791.025, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 31 años de edad, de estado civil soletero, profesión un oficio comerciante, residenciado en la Carrera 07, Casa Nº 141, Sector las Cocuizas, Maturín Estado Monagas, Teléfono 0416/191.93.82., por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el encabezamiento y segundo aparte, en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNELIS MERCEDES YEGÜEZ MORENO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Annelis Mercedes Yegüez Moreno. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA