REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001722
ASUNTO : NP01-S-2011-001722
Jueza: ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABG. ROSA VELLENILLA
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano KRISTIAN RAMÓN MEDRANO, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: KRISTIAN RAMÓN MEDRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.312.277, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 04/06/1986, de 25 años de edad, grado de instrucción tercer año, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, hijo de Felicia Medrano (v) y de Alcides González (v), domiciliado en: Calle principal Los Guaros, Casa N° 22, cerca del Simoncito, Maturín Monagas, teléfonos 0424/9499792 y 0416/1906238.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos que fueron admitidos fueron determinados por la Fiscal del Ministerio Público, quien en audiencia preliminar subsanó el escrito acusatorio, en su capitulo II titulado “RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO”, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando determinados de la manera siguiente:
“En fecha 14/05/2010 funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín, encontrándose de servicio… recibieron a una ciudadana quien dijo ser y llamarse: DINAGELLA JOSEFINA GARCÍA… quien acude a ese despacho con la finalidad de denunciar a su sobrino de nombre: KRISTIAN RAMON MEDRANO, quien la agredió verbal y físicamente en varias partes del cuerpo, utilizando los puños y un palo, asimismo agredió a su progenitora de nombre DORIS DEL VALLE en el rostro con sus manos… manifestándole a la ciudadana DORIS GARCÍA ¿Qué es lo que tu quieres que yo te de un golpe?”.
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano KRISTIAN RAMÓN MEDRANO, sólo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el Artículo 42, encabezamiento, y 41, encabezamiento, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de las ciudadanas DINANGELA JOSEFINA GARCÍA y DORIS DEL VALLE GARCÍA, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos: 1.- Denuncia Común cursante al folio uno (01) de las actuaciones, interpuesta por la ciudadana que se identifica como DINAGELLA JOSEFINA GARCÍA de donde se desprenden las circunstancias de modo, lugar y tiempo de ocurrencia de los hechos que dieron origen a la presente causa y los aportes para la identificación del presunto responsable. 2. Acta de Entrevista de fecha 14/502/2010 que riela al folio dos (02), que le es tomada a la Ciudadana identificada con el nombre de DORIS DEL VALLE GARCÍA. 3.- Informe médico legal inserto al folio diez (10) practicado por el Dr. Ramón Urbaneja, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana DINANGELA JOSEFINA GARCÍA. 4.- Acta de entrevista rendida en fecha 11/06/2010 por el ciudadano GREGORIO ANTONIO VALDES ARTRIAGA.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano KRISTIAN RAMÓN MEDRANO, fue la persona que presuntamente en fecha 14/05/2010 agredió físicamente a la ciudadana Dinangella García, ocasionándole traumatismo y hematoma superficial en el muslo izquierdo y traumatismo del dedo gordo del pie izquierdo, asimismo amenazó a la ciudadana Doris García con causarle un daño o sufrimiento físico.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ramón Urbaneja.-
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: Dinangella García, Doris Del Valle García, Gregorio Antonio Valdes, Agente Cáliz Hernández.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Acta de Investigación Penal de fecha 18/05/2010, Acta de Denuncia de fecha 14/05/2011, Acta de Entrevista de fecha 14/05/2010, Acta de Entrevista de fecha 11/06/2010, Examen Médico Legal N° 1824.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.-
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad que fueron decretadas a favor de la víctima, específicamente las contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: A.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. B.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado KRISTIAN RAMÓN MEDRANO no se encuentran sujeto bajo ninguna Medida de coerción personal, y ha comparecido a los llamados realizados por este Despacho, se acuerda mantener su estado del Libertad, declarándose sin lugar la solicitud formulada por la Fiscal del Ministerio Público en relación a la aplicación de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del acusado, la cual fundamenta en la presunta violación de las medidas de protección y seguridad por parte de éste; en virtud de que a criterio de quien aquí decide no constan en las actuaciones suficientes elementos probatorios que permitan a esta Juzgadora verificar dicho incumplimiento, siendo claro el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al determinar: “…La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad”, resultando desproporcionada la medida solicitada por el Ministerio Público, ante la falta de pruebas de dicho incumplimiento, ya que, si bien es cierto la Fiscal del Ministerio Público manifestó en sala que existe una investigación en virtud de una nueva denuncia formulada por la ciudadana Doris García, en contra del ciudadano Kristian Medrano, no es menos cierto que no conoce este Tribunal el estado en que se encuentra dicha investigación, ni los elementos que la sustentan, no pudiendo constituir una prueba fehaciente el sólo dicho de la víctima, mas aún cuando el imputado también ha manifestado, a través de escrito consignado ante este Tribunal, situaciones de perturbación por parte de las víctimas y sus familiares, por lo que es necesario revisar cada caso en particular para emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de ésta medida, cuando es real e inminente el riesgo que corren las víctimas, lo cual no fue acreditado en el caso de marras. Verificándose, de otro lado, que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad tiene como finalidad garantizar las resultas del proceso, cuando se presuma el peligro de fuga o de obstaculización del proceso, extremos éstos no satisfechos en la presente causa, donde se ha evidenciado la intención del acusado de someterse al proceso que se le sigue.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano KRISTIAN RAMÓN MEDRANO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.312.277, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 04/06/1986, de 25 años de edad, grado de instrucción tercer año, profesión u oficio Comerciante, estado civil soltero, hijo de Felicia Medrano (v) y de Alcides González (v), domiciliado en: Calle principal Los Guaros, Casa N° 22, cerca del Simoncito, Maturín Estado Monagas, teléfonos 0424/9499792 y 0416/1906238.-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2012.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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