REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001894
ASUNTO : NP01-P-2008-001894
Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano FRANKLIN ANTONIO PRIETO BRITO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEIZY DEL VALLE AGUILERA SILVIO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: FRANKLIN ANTONIO PRIETO BRITO, venezolano, natural de Maturín estado Monagas, de 26 años de edad, nacido en fecha 28-07-1971, de estado Civil: Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.723.474, de profesión u oficio: Vigilante, Residenciado En el sector Miraflores, Calle el silencio, casa S/N, Municipio Punceres, Estado Monagas. Teléfono: 0416-101.50.47.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 15/03/2008, siendo denunciados por la ciudadana DEIZI AGUILERA de la manera siguiente: “Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre FRANKLIN ANTONIO PRIETO, por haberme golpeado con los puños en la cara, sin causa justificada”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia, inserta al folio uno (01), interpuesta por la ciudadana DEIZY DEL VALLE AGUILERA SILVIO, quien manifestó haber sido agredida Físicamente por su pareja de nombre FRANKLIN ANTONIO PRIETO. 2.- Inspección técnica N° 114, inserta al folio ocho (08), practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos objeto del proceso.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursa el resultado del examen médico legal que pudiera dar fe de la existencia y características de las lesiones que manifestó la víctima haber sufrido, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FRANKLIN ANTONIO PRIETO BRITO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEIZY DEL VALLE AGUILERA SILVIO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ANTONIO PRIETO BRITO, venezolano, natural de Maturín estado Monagas, de 26 años de edad, nacido en fecha 28-07-1971, de estado Civil: Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.723.474, de profesión u oficio: Vigilante, Residenciado En el sector Miraflores, Calle el silencio, casa S/N, Municipio Punceres, Estado Monagas. Teléfono: 0416-101.50.47. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEIZY DEL VALLE AGUILERA SILVIO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Deizy Del Valle Aguilera Silvio. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretario,
ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ
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