REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002116
ASUNTO : NP01-P-2008-002116


Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano OCTAVIO RAFAEL MARIÑO, por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN SENOBIA BLANCO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: OCTAVIO RAFAEL MARIÑO, venezolano, natural de Caracas- Distrito Capital, de 47 años de edad, nacido en fecha 24-02-1961, de estado Civil: Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.908.714, de profesión u oficio: Vigilante, Residenciado En Barrio José Tadeo Monagas, sector las Acacias, Casa S/N, De Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 30/03/2008, siendo denunciados por la ciudadana CARMEN SENOBIA BLANCO de la manera siguiente: “yo me encontraba el día de ayer domingo, (30-03-08) en mi residencia, cuando de repente se presento a la misma mi expareja de nombre OCTAVIO RAFAEL MARIÑO, quien reside en mi residencia y como estaba bastante embriagado empezó a agredirme verbalmente a cada momento que se le ocurría y yo lo que quiero, es evitarme un problema mayor con este señor y que definitivamente lo que yo pretendo es que este no vuelva a molestarme de ninguna manera.”

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de denuncia, inserta al folio uno (02), interpuesta por la ciudadana CARMEN SENOBIA BLANCO, quien manifestó haber sido agredida verbalmente por su ex pareja de nombre OCTAVIO RAFAEL MARIÑO.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano OCTAVIO RAFAEL MARIÑO, por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN SENOBIA BLANCO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano OCTAVIO RAFAEL MARIÑO, venezolano, natural de Caracas- Distrito Capital, de 47 años de edad, nacido en fecha 24-02-1961, de estado Civil: Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.908.714, de profesión u oficio: Vigilante, Residenciado En Barrio José Tadeo Monagas, sector las Acacias, Casa S/N, De Maturín Estado Monagas. Por la presunta comisión del delito de ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN SENOBIA BLANCO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Carmen Senobia Blanco. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretario,

ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ