REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002273
ASUNTO : NP01-P-2008-002273


Visto el escrito presentado por la ABG. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano EUCLIDES RAMÓN VALERA ROMÁN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WRANYEDA KATERINA MAITA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: EUCLIDES RAMÓN VALERA ROMÁN, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 42 años de edad, nacido en fecha 25-04-1964, de estado Civil: Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.177.915, de profesión u oficio: mesonero, Residenciado en la Calle Amana, casa Nº 222, Las Terrazas Del Oeste, De Esta Ciudad De Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 27/03/2008, siendo denunciados por la ciudadana WRAYENDA KATERINA MAITA de la manera siguiente: “Acudo a este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre EUCLIDES RAMON VALERA ROMAN, quien hasta el día jueves 27-03-08 fue mi concubino, ya que ese día me agredió Físicamente y yo para defenderme le cause unos rasguños en la cara y el cuello, yo no coloque la denuncia porque estoy seleccionada para ingresar a realizar el curso de agente de la POMU, pero el fue y me denuncio a mi, luego el día sábado el volvió a mi casa y me insulto y me saco de mi casa, entonces yo coloque la denuncia en la Policía del estado y a el lo metieron preso, ayer después que lo soltaron del Circuito Judicial el volvió a la Casa con su hija de 17 Años que se llama MAIDELYS CAROLINA VALERA ROMAN, y entre los dos me agredieron Físicamente y el dijo que me iba a matar”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Denuncia, inserta al folio tres (03), interpuesta por la ciudadana WRANYEDA KATERINA MAITA. 2.- Informe médico legal inserto al folio diez (10), practicado por el Dr. Ernesto Gardié, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana WRANYEDA MAITA. 3.- Acta de entrevista inserta al folio once (11), rendida en fecha 02/04/2008, por la ciudadana EMILIA GONZÁLEZ. 4.- Acta de entrevista inserta al folio doce (12), rendida en fecha 02/04/2008, por la ciudadana JENNY CAROLINA SOTILLO.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que si bien es cierto existen testigos del hecho denunciado por la víctima, éstos son contestes al manifestar que observaron que el ciudadano Euclides Valera sólo insultó a la ciudadana Wranyeda Maita, lo cual no coincide con el resultado del examen médico forense, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EUCLIDES RAMÓN VALERA ROMÁN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WRANYEDA KATERINA MAITA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano EUCLIDES RAMÓN VALERA ROMÁN, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, de 42 años de edad, nacido en fecha 25-04-1964, de estado Civil: Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.177.915, de profesión u oficio: mesonero, Residenciado En La Calle Amana, casa Nº 222, Las Terrazas Del Oeste, De Esta Ciudad De Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WRANYEDA KATERINA MAITA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Wranyeda Katerina Maita. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretario,

ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ