REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002394
ASUNTO : NP01-P-2008-002394
Visto el escrito presentado por la ABG. HORTENCIA LÓPEZ VALEIRO, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano SONY LUZ GONZÁLEZ PADRINO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAIZA MARIA MORENO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: SONY LUZ GONZÁLEZ PADRINO, venezolano, natural de Maturín estado Monagas, de 40 años de edad, nacido en fecha 16-11-1967, de estado Civil: Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.537.125, Residenciado en el Blanquero, Vía el Sur, Teléfono: 0416-9994242, Maturín estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 29/04/2008, siendo denunciados por la ciudadana Raiza María Moreno de la manera siguiente: “Acudo a este despacho con la finalidad de denunciar a mi pareja de nombre: Sonilux González, que el día de hoy (29-04-08) a eso de las siete horas con treinta minutos de la mañana, estábamos en mi casa y como yo le dije que se fuera de la misma, porque ya yo no quiero seguir siendo su pareja, este se molesto y empezó a agredirme verbalmente y me decía que el no se iría de la casa, porque también era de el, en eso me agarro por el cuello con sus manos y me dio un golpe por la espalda y yo lo que quiero es que el señor Sonilux González, se vaya de mi casa, porque ya no soporto tener problemas con el y que me deje vivir en tranquila con mis hijos”
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Denuncia, inserta al folio uno (02), interpuesta por la ciudadana RAIZA MARIA MORENO, quien manifestó haber sido agredida física y verbalmente por su pareja de nombre SONY LUZ GONZÁLEZ PADRINO. 2.- Acta de entrevista inserta al folio siete (07), rendida en fecha 30/04/2008 por el ciudadano César Augusto Moreno.-
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia que no cursa en las actuaciones el resultado del examen médico legal que pudiera dar fe de la existencia y características de las lesiones que manifestó la víctima haber sufrido, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano SONY LUZ GONZÁLEZ PADRINO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAIZA MARIA MORENO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano SONY LUZ GONZÁLEZ PADRINO, venezolano, natural de Maturín estado Monagas, de 40 años de edad, nacido en fecha 16-11-1967, de estado Civil: Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.537.125, Residenciado en el Blanquero, Vía el Sur, Teléfono: 0416-9994242, Maturín estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAIZA MARIA MORENO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Raiza Maria Moreno. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretario,
ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ
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