REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003116
ASUNTO : NP01-P-2008-003116


Visto el escrito presentado por la ABG. JULIMER HILIANA MÁRQUEZ MENDOZA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ROBERT LUÍS BARCENAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILDRED DEL VALLE GRANADO PEINADO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: ROBERT LUÍS BÁRCENAS, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/07/1978, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.633.221, de estado civil soltero, de profesión u oficio escolta, residenciado en Calle Carabobo, Casa S/N Sector Centro Maturín Estado Monagas.

HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 14/07/2008, siendo denunciados por la ciudadana Mildrd Granado de la manera siguiente: “Anoche estaba con mi esposo Robert Luís Barcenas, titular de la cédula de identidad Nº V-15.633.221 en una licorería que está frente al poliderpotivo que se llama El Tibon tomando, estábamos discutiendo por una cuestión familiar y yo le dije una mala palabra y comenzó a golpearme, yo llegue frente a la casa donde estábamos viviendo y me le escape me quitó las llaves y el celular, es todo…”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Entrevista, inserta al folio (01) rendida por la ciudadana GRANADO PEINADO MILDRED DEL VALLE, quien expone sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que denuncia. 2.- Acta Policial que corre inserta al folio (09) en la cual el funcionario Inspector Jefe César Augusto Ibarra Ramírez, deja constancia de haber realizado diligencia policial relacionada con la investigación signada con el número POMU-0413-08.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que no cursa el resultado del informe medico forense, por cuanto la víctima ciudadana Mildred Del Valle Granado Peinado, no compareció por ante la medicatura forense a realizarse la evaluación correspondiente, lo que permitiría determinar si existen lesiones y la clasificación o tipo de las mismas, siendo un requisito sine qua non para que se configure el delito indicado ut supra, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ROBERT LUÍS BÁRCENAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILDRED DEL VALLE GRANADO PEINADO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ROBERT LUÍS BÁRCENAS, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04/07/1978, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.633.221, de estado civil soltero, de profesión u oficio escolta, residenciado en Calle Carabobo, Casa S/N Sector Centro Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILDRED DEL VALLE GRANADO PEINADO, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Mildred Del Valle Granado Peinado. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretario,

ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ