REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 28 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003431
ASUNTO : NP01-P-2008-003431

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el Abg. José Rafael Rojas C., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numerales 3° y 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7° y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes:
En fecha 20 de Octubre de 2001, se inició investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MARIBEL RIVAS, quien expuso lo siguiente: “Me encontraba en mi residencia en compañía de mi concubino de nombre: José Félix Maita, de 40 años de edad, fue cuando se produjo una pequeña discusión entre los dos, debido a que se puso celoso y desconozco el motivo, este me dio un golpe en el pómulo izquierdo, causándome un grande hematoma, luego entro a mi casa el ciudadano de nombre: Andri Martínez, quien converso conmigo para saber porque me golpeo y este, entro a al residencia furioso y me agarro y me destrozo toda la ropa que yo tenia puesta para ese momento: un pantalón de color azul, una blusa de color azul clara, un sostén de color blanco y una bluma de color blanca, me dio muchos golpes en el cuerpo con sus puños, hasta que mi sobrino de 16 años de edad fue a llamar a la policía, quien hizo acto de presencia en mi casa y dialogo con el y conmigo, luego nos informaron que nos trasladáramos al puesto policial de la puente donde coloque la respectiva denuncia en contra de mi concubino y nos entregaron dos citaciones para que compareciéramos pro la división de Investigaciones Penales a las 08:00 horas de la mañana y este no compareció..”.
En fecha 20 de Agosto de 2.008 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano JOSÉ FÉLIX MAITA, al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en al Articulo 415 del Código Penal Venezolano, cometido en agravio de la ciudadana MARIBEL RIVAS.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que los delitos por los cuales se adelantó el presente proceso penal fueron los de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en al Articulo 415 del Código Penal Venezolano, el cual establece una pena de Tres (03) meses a un (01) año de prisión, siendo aplicable su término medio, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, a saber diez (10) meses y quince (15) días; en consecuencia el lapso de prescripción de dicho delito es de tres (03) años conforme a lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 20/10/2001, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano JOSÉ FÉLIX MAITA, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ FÉLIX MAITA, titular de la cedula de identidad N° V-9.292.218, residenciado en CARRERA 13, CASA S/N, LA PUENTE, FRENTE A LA PARADA DE LA RUTA 20, MATURIN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENÉRICAS, previsto y sancionado en al Articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARIBEL RIVAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretario,

ABG. JULIO CÉSAR GÓMEZ