REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001013
ASUNTO : NP01-P-2007-001013


Visto el escrito presentado por la ABGA. LÉRIDA RODRÍGUEZ, Fiscala Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano GEOMAR JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente de la cual se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65, parágrafo segundo de La Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: GEOMAR JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, de quien no consta más datos filiatorios.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 07 de Enero de 2007, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “En fecha 07 de Enero de 2007, compareció por ente el cuerpo de investigación Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Caripe Estado Monagas, la Adolescente la cual se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65, parágrafo segundo de La Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad, manifestó que comparecía por ante ese Organismo, a los fines de denunciar al ciudadano: GEOMAR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien es su esposo, el cual la agredió físicamente en varias partes del cuerpo, utilizando para ello los puños de las maños, y posteriormente la amenaza de quitarle a su hija de un año de edad, lo cual conllevo a aperturar averiguación por uno de los delitos contemplados en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia…”.

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (01) en la cual el funcionario actuante, dejó constancia que siendo las once y treinta minutos de la mañana del día 07 de enero de 2007, se presentó una la Victima Adolescente, quien manifestó haber sido agredida física y verbalmente por su ex pareja de nombre GEOMAR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Inserta en el folio seis (06) y vuelto. 2.- Acta policial suscrita los funcionarios agentes Richard Borthomierth y Jairo Brito, adscrito al Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Caripe Estado Monagas, de fecha 10 de Enero de 2007, dejando constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión un ciudadano quien quedo identificado como GEOMAR JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inserta al folio Ocho (08). 3.- Informe Medico Legal, practicado a la Víctima Adolescente, quien no presentó lesiones.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que el examen médico legal arrojó que la Víctima no presentó lesiones, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GEOMAR JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONE PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65, parágrafo segundo de La Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GEOMAR JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65, parágrafo segundo de La Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueran decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA