REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004524
ASUNTO : NP01-P-2007-004524


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por las ABOGADAS. HELENNY JOHANA GUILARTE CENTENO y ELIANA NOHEMÍ DOMÍNGUEZ SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscala Quinta y Fiscala Auxiliar Quinto del Ministerio Público, respectivamente, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: “En fecha 22 de octubre de 2007, se inició investigación en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana JANETH HENAO ARANGUREN, quien expuso lo siguiente: “Denuncié a mi esposo de nombre Jairo Antonio Salazar, el cual esta residenciado en la dirección antes mencionada, en donde el día de hoy lunes 22/10/07, me golpeó con un Palo, y un machete me dio un planazo, como a las 9:00 de la mañana motivo por el cual puse la denuncia en la Toscaza, en donde el día de ayer le pedí permiso para visitar a un Tío en donde le fue a preguntar a un tío de él la hora en que Me fui para la casa y a mi, en donde le dije otra ora y se puso celoso, me rompió todos los corotos con un machete, me tiró la cesta de ropa para fuera y también rompió las cerraduras de las puertas, eso es todo lo que paso”.
En fecha 15 de agosto de 2.011 las Representantes Fiscales solicitaron al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano, JAIRO ANTONIO SALAZAR, cuando al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, tipificado en el artículo 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, aplicable rationae temporis, cometido en agravio de la ciudadana JANETH HENAO ARANGUREN.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que los delitos por los cuales se adelantó el presente proceso penal fueron los de Violencia Física tipificado en el artículo 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, el cual establece una pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, su término medio, es decir un (01) año, en consecuencia el lapso de prescripción de tal delito es de tres (03) años según lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 22/10/2007, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano JAIRO ANTONIO SALAZAR, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano JAIRO ANTONIO SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.935.645, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 17 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana JANETH HENAO ARANGUREN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA