REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004734
ASUNTO : NP01-P-2007-004734


Visto el escrito presentado por la ABG. HORTENCIA LÓPEZ VALERIO, Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano HUMBERTO JOSÉ CASTILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELVIRA CENTENO, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: HUMBERTO JOSÉ CASTILLO.

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana Taisbel Ledesma, acaecidos en fecha 07/11/07, de la manera siguiente: “Resulta que en el hogar mi hijo HUMBERTO JOSÉ CASTILLO c. consume droga, y me maltrata psicológicamente, golpea las paredes y las mesas, es por lo que pido ayuda y orientación”

Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.-Oficio N° 16F-0123-2007 que riela al folio cinco (05), de fecha 08/11/2007, emanado del Despacho Fiscal, mediante el cual se remite a la ciudadana Carmen Elvira Centeno, hasta el Hospital Psiquiátrico de la ciudadana de Maturín, a los fines de que la misma sea evaluada psicológicamente. 2.- Consta al folio doce (12) notificación de inicio de investigación de fecha 09/11/2007. 3.- Al folio dieciocho (18) consta acta de entrevista, tomada a la víctima del presente caso, ciudadana CARMEN ELVIRA CENTENO, de fechas 30/01/2008, quien entre otras cosas manifiesta: “Quiero manifestar que mi hijo HUMBERTO JOSÉ CASTILLO, ha mejorado su comportamiento y está trabajando actualmente en una empresa de libros, y como se la pasa trabajando esta ocupado”, a la PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, se realizó la evaluación Psicológica que le fue solicitado por este Despacho? CONTESTÓ: “No, no me la hice”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo se siente psicológicamente y emocionalmente por los hechos que ocurrieron el día 07/11/2007? CONTESTÓ: “Me siento bien, con la esperanza de que mi hijo cambie definitivamente”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes, ni resultas de un examen médico legal que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano HUMBERTO JOSÉ CASTILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELVIRA CENTENO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano HUMBERTO JOSÉ CASTILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELVIRA CENTENO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana CARMEN ELVIRA CENTENO. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA