REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005238
ASUNTO : NP01-P-2008-005238


Visto el escrito presentado por la ABG. ANA CECILIA MORA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO TOVAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDIHT DEL VALLE ESPINOZA RONDÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 285 ordinal 4 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numerales 1 Y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, articulo 108 numeral 7 del código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 320 Ejusdem; este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JOSÉ GREGORIO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.944.126.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 14-12-2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “La presente Investigación Penal, tuvo su inicio en fecha 14/12/2008, cuando cundo funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado, se dirigen al Hospital Simón Bolívar una vez que obtienen conocimiento que había ingresado una ciudadana quien había sido agredida por su concubino. Una vez en el lugar se encontraba la ciudadana quien se identificó como YUDITH DEL VALLE ESPINOZA RONDÓN… quien reiteró lo sucedido y presentaba hematomas visibles en el cuello, y por cuanto se encontraba el presunto agresor en el lugar, los referidos funcionarios policiales… proceden a identificarse… y a su detención…”.
Rielan en las actas procesales los siguientes elementos: 1.- Acta Policial de fecha 14/12/2008, en la cual el funcionario Pablo Ramos, adscrito a la Policía del Estado dejó constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado de autos. 2.- Acta de entrevista rendida en fecha 14/12/2008 por la ciudadana Yudith Del Valle Rondón. 3.- Informe Médico Forense, de fecha 01-11-2007, donde se deja constancia de la Evaluación efectuada a la ciudadana YUDIHT DEL VALLE ESPINOZA RONDÓN, por parte del Dr. ERNESTO GARDIÉ, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal y Criminalisticas – Sub Delegación Maturín del Estado Monagas, quien dejó constancia que la misma presentó hematoma en cara lateral derecha del cuello.


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que adminiculados con el examen médico legal pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO TOVAR, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDIHT DEL VALLE ESPINOZA RONDÓN, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-6.944.126, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, tipificados en los artículos 39 y encabezado del 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDIHT DEL VALLE ESPINOZA RONDÓN, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueran decretadas a favor de la ciudadana YUDIHT DEL VALLE ESPINOZA RONDÓN. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA