REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004302
ASUNTO : NP01-P-2010-004302


Corresponde a esta Juzgadora fundamentar el Auto de Extensión del régimen de prueba en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que se le sigue al ciudadano Acusado ROBERT ÓSCAR URBANEJA, titular de la cédula de identidad N° V- 21.348.097, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el cual se le extiende por el lapso de seis (06) meses en virtud de incumplimiento de las condiciones que le fueron verificadas en Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha, donde se evidenció que el ciudadano acusado no cumplió totalmente con las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal en su oportunidad Procesal.
Una vez oído lo manifestado por las partes en la referida audiencia y de la revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa lo siguiente:
En audiencia Preliminar celebrada por ante este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, en fecha 22/03/2011 se dictaron las siguientes obligaciones:
1.-Se ratifican las medidas de protección y seguridad a victima las numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres Libre de Violencia.
2.-Prestar servicios o labores a favor del Estado, o instituciones de beneficencia pública. A tal efecto, deberá comparecer ante el Equipo Interdisciplinario, quien realizará seguimiento de tal actividad a la victima e imputado de auto.
3.- Deberá presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada sesenta (60) días.
Ahora bien, en relación a la obligación de prestar servicio comunitario, observa esta juzgadora que consta en autos que corre inserto al folio cuarenta y cinco (45) de las actuaciones, informe emanado del Equipo Interdisciplinario de esta Sede Judicial, suscrito por la Educadora Yaritza Astudillo y la Abogada Rosa Ordaz, en el cual dejaron constancia que el ciudadano ROBERT ÓSCAR URBANEJA, cumplió labores al Estado en la Escuela “Pablo Emilio Castillo”. Asimismo, en relación a las medidas de protección y seguridad que fueron acordadas a favor de la víctima, estando presente en la referida Audiencia Especial la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el Tribunal le cedió el derecho de palabra y manifestó lo siguiente: “Si las cumplió, el se ha portado bien, es todo”.

DEL DERECHO
El Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:
Revocatoria. Si el Acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el juez oirá la Ministerio Público y el acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su comparecencia no suspende el acto.
El juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades.
1.- La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia, la reanudación del mismo, Procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2.- En lugar de la revocación, el juez o jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por una (1) año más, previo informe del delegado o delegada prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.
3.- Si el procesado o procesada por la comisión de un nuevo hecho punible, el juez o jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocará la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente
4.- En caso de revocatoria de la suspensión Condicional del proceso, los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.

En atención a esto, y vista la solicitud de la Defensa, así como la opinión favorable tanto de la víctima como de la representante del Ministerio Público, las cuales están de acuerdo en que se le extienda el lapso del régimen de prueba al acusado, considera esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es extenderle dicho régimen de prueba por un lapso de seis (06) meses imponiéndole la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados donde se le brindará la atención y orientación necesaria, debiendo ser incorporado a los programas de orientación en materia de violencia de genero.

DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Penal del Estado Monagas Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Extender el Régimen de prueba por un lapso por seis (06) meses más, al ciudadano ROBERT ÓSCAR URBANEJA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.348.097, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). De conformidad con el numeral 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se impuso la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales Especializados donde se le brindará la atención y orientación necesaria, debiendo ser incorporado a los programas de orientación en materia de violencia de genero. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ



Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA