REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 3 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-001618
ASUNTO : NP01-S-2011-001618
Visto el escrito presentado por la ABG. CARMEN CABEZA BOLIVAR, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano LUIS FELIPE LÓPEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISBELI CAROLINA LATAN UGAS, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: LUIS FELIPE LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.806.195.
HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 31/05/2011, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “(…)Comparezco por ante esta sede policial a denunciar a mi ex pareja de nombre LUIS FELIPE LOPEZ GONZALEZ , del cual tengo 07 meses separada, debido a que se la pasa insultándome con palabras obscenas, desprestigiándome como persona y el día de ayer 25-05-2011, escondió a mi hija de 03 años de nombre Luisbelis Nazareth López Latan, en la casa de una amiga de él de nombre Yumaris, desde las 12:00 del mediodía hasta las 03:00 horas de la tarde para que yo no me llevara para mi casa(…)”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Denuncia Común, que corre inserta al folio (01) interpuesta por la ciudadana LATAN UGAS ISBELIS CAROLINA, quien manifestó que el ciudadano LUÍS FELIPE LÓPEZ GONZÁLEZ, la insultó con palabras obscenas desprestigiándola como persona. 2.- Acta de Investigación Penal que corre inserta al folio (04) en la cual el funcionario Agente Richard Guevara dejó constancia que siendo las 04:00 horas de la mañana, realizó llamada telefónica a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, con la finalidad de notificar el inicio de las actas procesales signadas con el número I-164.296. 3.- Oficio mediante el cual la Lic. Angélica González, Psicóloga adscrita al Instituto Municipal de la Mujer informa que la ciudadana ISBELI CAROLINA LATAN UGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.624.529, no compareció a practicarse la Evaluación Psicológica correspondiente.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que la víctima no compareció a practicarse la evaluación psicológica correspondiente, el cual arrojaría si la misma tiene perturbaciones de carácter psicológico por los actos presuntamente ejecutados por parte del ciudadano Luís Felipe López, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS FELIPE LÓPEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISBELI CAROLINA LATAN UGAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano LUÍS FELIPE LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.806.195, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Artículo 39 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISBELI CAROLINA LATAN UGAS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueren decretadas a favor de la ciudadana Isbelis Carolina Latan Ugas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
|