REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000009
ASUNTO : NP01-P-2008-000009
Visto el escrito presentado por la ABGA. ANA CECILIA MORA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano REINALDO ANTONIO ZAPATA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YACKELINE COROMOTO VÉLIZ, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: REINALDO ANTONIO ZAPATA, venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.510.297, nacido en fecha (información desconocida), residenciado en el Sector Nuevos Horizontes, Manzana 17, casa N° 17, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 09/12/2007, siendo denunciados por la ciudadana Yackeline Veliz, de la manera siguiente: “Comparezco por ante este Departamento con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre REINALDO ANTONIO ZAPATA de 24 años de edad, con la misma dirección de mi residencia, quien el día de ayer, aproximadamente a las 8:40pm:, luego de discutir conmigo procedió a golpearme con sus puños en diferentes partes de mi cuerpo, ocasionándome hematomas en ambos brazos, traumatismos en diferentes partes de mi cuerpo, además de ofenderme con palabras obscenas. También procedió a correrme de mi casa. Para el momento de los hechos se encontraba en estado de ebriedad, queriendo que lo citen y lo pongan a firmar algo donde se comprometa a no meterse más conmigo”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio uno (01) en la cual la funcionaria LISBETH DOSANTO MARCANO DÍAZ, dejó constancia que siendo la una con treinta minutos de la tarde del día 04/01/2008, encontrándose de servicio en la División de Investigaciones Penales, de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, por orden de la superioridad del Departamento fue comisionada para realizar las diligencias necesarias relacionadas con el expediente número PM-2935-07 de fecha 10-12-07 aperturada por ante el departamento de denuncia. 2.- Acta Denuncia inserta al folio dos (02), interpuesta por la ciudadana YACKELINE COROMOTO VÉLIZ. 3.- Informe médico legal inserto al folio cinco (05), practicado por el Dr. Ernesto Gardié, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a la ciudadana Yackeline Veliz. 4.- Acta de entrevista cursante al folio nueve (09), rendida por la ciudadana Yackeline Veliz. 5.- Acta de entrevista, inserta al folio trece (13) rendida por la ciudadana Amarelis Zapata.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia si bien es cierto la víctima señala una testigo de los hechos, ésta al ser entrevistada manifestó no haber visto a la ciudadana Yackeline Veliz lesionada, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano REINALDO ANTONIO ZAPATA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YACKELINE COROMOTO VÉLIZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano REINALDO ANTONIO ZAPATA, venezolano, de 24 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.510.297, nacido en fecha (información desconocida), residenciado en el Sector Nuevos Horizontes, Manzana 17, casa N° 17, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YACKELINE COROMOTO VÉLIZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Yackeline Coromoto Véliz. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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