REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001323
ASUNTO : NP01-P-2008-001323


Visto el escrito presentado por la ABGA. ANA CECILIA MORA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano KELVIS DIOVILFRE CABEZA MENDOZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GREYS CAROLINA RODRÍGUEZ GORDONES, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: KELVIN DIOBILFRE CABEZA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.653.667.

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 03/12/2007, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “La presente Investigación Penal, tuvo su inicio en fecha 03/12/2007, cuando la ciudadana GREYS CAROLINA RODRÍGUEZ GORDONES, plenamente identificada en las actas procesales se presenta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Monagas, con la finalidad de Denunciar, lo cual procede hacerlo en los siguientes términos: ‘Comparezco por ante esta oficina con la finalidad de denunciar al ciudadano KELVIS DIOVILFRE CABEZA MENDOZA, quien me lesionó en varias partes del cuerpo con los puños, así mismo me fracturó la mano derecha. Es todo’…”.
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos: 1.- Denuncia Común, de fecha 03/12/2007, cuando la ciudadana GREYS CAROLINA RODRÍGUEZ GORDONES, inserta al folio uno (01).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes, ni consta en las actuaciones el resultado del correspondiente examen médico forense que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni que pudieran llevar a la representación fiscal al convencimiento de que el hecho objeto del proceso se haya realizado efectivamente, tal como lo manifiesta la ciudadana víctima, no existiendo posibilidad alguna de probar la comisión del hecho punible por parte del ciudadano en forma objetiva.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano KELVIN DIOBILFRE CABEZA MENDOZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GREYS CAROLINA RODRÍGUEZ GORDONES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano KELVIN DIOBILFRE CABEZA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.653.667, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el Artículo 42 en su encabezamiento y segundo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GREYS CAROLNIA RODRÍGUEZ GORDONES, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Greys Carolina Rodríguez Gordones. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA