REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002052
ASUNTO : NP01-P-2008-002052
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. ADARGELYS GONZÁLEZ MALAVE, Fiscala Auxiliar Interino Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales versó el presente proceso son los siguientes: “En fecha 2801/2008, formulada por la ciudadana DIONELYS GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.115.518, residenciada en Calle dos, el silencio al final, abasto y Licorería Celin, Maturín del Estado Monagas, por ante la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Monagas, y es por ello que lo hace en los siguientes términos: ‘Yo me presento ante este despacho policial con la finalidad de denunciar a mi concubino de nombre Michael José Celin, quien puede ser ubicado en la misma dirección lo denuncio porque el día de ayer 27-01-08 a eso de las 11:30 de la noche este ciudadano me agredió física y verbalmente, este vino porque se encontraba tomando con unos amigos y yo le dije que le bajara volumen a el equipo y luego el se puso furioso y fue cuando me agredió, yo lo que quiero es que ese señor sea citado para resolver esta situación ya que no quiero que el se meta conmigo porque mis hijos están traumatizados con todo esto y yo tengo un material para construir mi casa pero el no quiere sino vivir en la casa de su mama que es donde estamos viviendo actualmente’…”.
En fecha 17 de Enero de 2012 la Representante Fiscal solicitó al Tribunal el decreto de Sobreseimiento de la causa penal seguida al ciudadano, MICHAEL JOSÉ CELÍN, al considerar que la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, tipificados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ciudadana DIONELYS GÓMEZ.
A los fines de resolver la presente solicitud de sobreseimiento estima esta Juzgadora que no se hace necesaria la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la simple revisión de las actas procesales se puede verificar que el pronunciamiento en el presente asunto versa sobre un asunto de mero derecho, motivo por el cual se prescinde de dicha audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa quien aquí decide que los delitos por los cuales se adelantó el presente proceso penal fueron los de Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual prevé una pena de Seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, y Violencia Física, tipificado en el artículo 42 ejusdem, el cual establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo aplicable su término medio, según lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, a saber un (01) año para ambos delitos, en consecuencia el lapso de prescripción de los mismos es de tres (03) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5 del artículo 108 del Código Penal Venezolano, por lo que tomando en consideración que en el presente asunto se indica como último acto de ejecución de los hechos investigados el día 27/01/2008, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal, en virtud de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano MICHAEL JOSÉ CELÍN, así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida en contra del ciudadano MICHAEL JOSÉ CELÍN, (Se desconocen mas datos), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 42 de la referida Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIONELYS GÓMEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, conforme al contenido del artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana víctima. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
|