REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : NP01-P-2008-002894


Visto el escrito presentado por la ABGA. BRIGIDA BELLO ACOSTA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano GUSTAVO ACOSTA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAMONA AMARISTA BETANCOURT, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: GUSTAVO ACOSTA, domiciliado en El Barrio Morichal, Maturín Estado Monagas. (Se desconocen otros datos filiatorios).

HECHOS
Los hechos resultan ser los expuestos por la Vindicta Pública, acaecidos en fecha 26/03/2008, quedando plasmados en el escrito presentado, de la manera siguiente: “La presente Investigación Penal, se apertura en fecha 26/03/2008, en virtud de la denuncia formulada en fecha 20-02-2008, por una ciudadana identificada como RAMONA AMARISTA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.116.494, de 30 años de edad, nacida en fecha 21-10-1977, estado civil Soltera, residenciada en la Vía Plantación Urbanización Bosque de la Laguna Manzana 2, S/Nº, Estado Monagas, denuncia de Dirección de Policía, mediante la cual expone lo siguiente: ‘...Yo vengo ante este despacho policial con la finalidad de denunciar al ciudadano GUSTAVO ACOSTA, mayor de edad, reside en Barrio Morichal y se puede Ubicar en el sector de la Plantación, Urbanización el Bosque y lo denuncio porque este señor como a las 11:00 horas de la noche aproximadamente llegaron este señor conjuntamente con una patrulla de la policía Municipal y este hombre me saco del rancho diciendo que esa de el, luego su esposa, desconozco su nombre y sacaba todos mis corotos del rancho, y Gustavo Acosta me empujaba y me agredía verbalmente con amenazas y palabras obscenas, yo lo que quiero es que lo citen para arreglar esta situación y que ellos se salgan de la comunidad porque lo que hacen es vender parcelas’...”.
Los hechos anteriormente transcritos fueron corroborados con los siguientes elementos: 1.- Denuncia de fecha 20/02/2008, formulada por la ciudadana RAMONA AMARISTA BETANCOURT, inserta al folio diecinueve (19).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y contestes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, ni consta en las actuaciones el resultado de alguna evaluación psicológica que pudiera probar la existencia de alguna perturbación en la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GUSTAVO ACOSTA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAMONA AMARISTA BETANCOURT, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano GUSTAVO ACOSTA, domiciliado en El Barrio Morichal, Maturín Estado Monagas. (Se desconocen otros datos filiatorios), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAMONA AMARISTA BETANCOURT, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Ramona Amarista Betancourt. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA