REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 30 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004431
ASUNTO : NP01-P-2008-004431


Visto el escrito presentado por la ABGA. BRÍGIDA BELLO ACOSTA, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JESUS RAMÓN GALLARDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRUZ ELENA RENGEL, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: JESÚS RAMÓN GALLARDO, venezolano, de 52 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Soldador, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04-09-1955, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.718.306, domiciliado en la Calle Principal, Casa Nº 50, de la Sabana del Zorro, Maturín – Estado Monagas, teléfono: 0426-7510872.

HECHOS
Los hechos resultan ser los denunciados por la ciudadana CRUZ ELENA RENGEL de la manera siguiente: “…Acudo a este despacho a mi ex esposo ciudadano Jesús Ramón Gallardo, quien desdé hace un mes aproximadamente me viene realizando tratos vejatorios me humilla, me trata a las patadas, perjudicando mi vida de una manera a la cual me ha llevado a tener problemas Psicológicos, todo esto conllevo a divorciarme de el hace dos años, todo por el maltrato que me realizaba...El vive en la misma casa que yo y lo que quiero es que se valla de ahí. .-Es todo.”.
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia interpuesta por la ciudadana CRUZ ELENA RENGEL, inserta al folio uno (01). 2.- Informe Psicológico inserto al folio diez (10), practicado por el Dr. Héctor Chaurán, a la ciudadana Cruz Rengel.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se evidencia en el acta de entrevista que no se individualizan testigos hábiles y pertinentes que pudieran dar fe de la ocurrencia de los hechos que narra la víctima, por lo que no existen elementos suficientes para probar la comisión del delito que le fuera atribuido, ni la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESÚS RAMÓN GALLARDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRUZ ELENA RENGEL, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano JESÚS RAMÓN GALLARDO, venezolano, de 52 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Soldador, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04-09-1955, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.718.306, domiciliado en la Calle Principal, Casa Nº 50, de la Sabana del Zorro, Maturín – Estado Monagas, teléfono: 0426-7510872, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CRUZ ELENA RENGEL, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Cruz Rengel. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA