REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003966
ASUNTO : NP01-P-2008-003966
Visto el escrito presentado por la ABGA. LISBETH ROJAS RODRÍGUEZ, Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano DARÍO DAVID DELGADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BENNY BRANALLELY GUTIÉRREZ RATTIA, este Tribunal como punto previo considera innecesario para emitir pronunciamiento convocar a las partes a la audiencia prevista en el artículo 323 de la Ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, y hace las siguientes consideraciones:.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser: DARÍO DAVID DELGADO, venezolano, de 36 años de edad, hijo de Vicenta Delgado (V) y Cipriano Contreras (V), de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.244.662, residenciado en el CALLE EL BOLSILLO, SECTOR LA PLAZA, CASA S/N, DE TEMBLADOR MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS.
HECHOS
Los hechos resultan ser los acaecidos en fecha 29-08-08, denunciados por la ciudadana BENNY BRANALLELY GUTIÉRREZ RATTIA, de la manera siguiente: “Vengo a denunciar a mi esposo DAVID DARIO DELGADO, cedula de identidad Nº V-11.244.662, quien a estado golpeándome constantemente por razones injustificadas el día de ayer yo fui la fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico de este Estado, una vez que yo regreso y estoy en mi casa le dije que lo había denunciado en la Fiscalía para que dejara de agredirme entonces este señor me volvió a pegar, me tiro al piso y empezó a darme con los pies y diciéndome que me iba a matar, que a el no le importaría nada y que podría ir hasta la PTJ o a cualquier fiscalía d denunciarme. Es todo.” (Folio 01)
Existiendo los siguientes elementos en las actas procesales: 1.- Acta denuncia inserta al folio (01), interpuesta en fecha 30/08/2008, por la ciudadana BENNY BRANALLELY GUTIÉRREZ RATTIA. 2.- Actas de Investigación Penal (Folio 05 y Vto. y folio 13).
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Del examen realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el Ministerio Público en su escrito, el hecho objeto de la presente investigación no se pudo probar, ya que se puede evidencia en las actas que conforman el legajo documental de la presente causa, que la ciudadana victima no acudió a realizarse el examen medico legal el cual nos podría arrojar si la misma tiene lesiones físicas desde el punto de vista medico legal, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en virtud del tiempo transcurrido desde el momento en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DARÍO DAVID DELGADO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BENNY BRANALLELY GUTIÉRREZ RATTIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano DARÍO DAVID DELGADO, venezolano, de 36 años de edad, hijo de Vicenta Delgado (V) y Cipriano Contreras (V), de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.244.662, residenciado en el CALLE EL BOLSILLO, SECTOR LA PLAZA, CASA S/N, DE TEMBLADOR MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BENNY BRANALLELY GUTIÉRREZ RATTIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena librar oficio al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), la fines de excluir de pantalla al referido ciudadano, cesando toda medida de coerción contra el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. Asimismo, cesan las medidas de protección y seguridad que fueron decretadas a favor de la ciudadana Benny Branallely Gutiérrez Rattia. Ofíciese a la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABG. ROSA ELENA VALLENILLA
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