REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 4 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000732
ASUNTO : NP01-S-2012-000732
Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano JUAN CARLOS ROMERO CONTRERAS, como imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CALZADILLA GUEVARA, la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 5, 6 y 13 de la precitada Ley, así como la aplicación de la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa Pública solicitó la Libertad Plena, se imponga Medida de Protección y Seguridad establecida en el articulo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 01/05/2012, según se evidencia del Acta de investigación Penal inserta al folio tres (03) de las actuaciones, suscrita por el funcionario Hilmer Gutierrez Salazar, adscrito a la Coordinación de investigaciones penales del Instituto Autónomo de Policía Municipio Maturín , donde dejó constancia de lo siguiente: “Siendo Aproximadamente las Diez horas de la mañana del día de hoy, encontrándome de servicio en el puesto policial de Viento Colaos de esta urbe, se presentó una ciudadana quien dijo ser y llamarse: MARIA ALEJANDRA CALZADILLA GUEVARA … Manifestando que su concubino de nombre: JUAN CARLOS ROMERO CONTRERAS, el día primero de Mayo del año en curso, aproximadamente a las diez de la noche, en el momento se encontraba compartiendo en la casa de una amiga, el mencionado ciudadano, hizo acto de presencia y le dijo para llevarla a su casa, una vez en la cercanía de la residencia, esta persona le propina varios golpes y le golpea la cabeza contra el pavimento, y el citado ciudadano se encontraba para el momento en su residencia, ubicada en la calle 13-A, casa número 16, sector la puente de esta ciudad, oído lo antes expuesto por esta ciudadana y con la premura del caso mediante llamada telefónica, solicite a la central de nuestro comando una unidad radiopatrullera, presentándose a los pocos minutos la Unidad 019, integrada por los funcionarios: Oficial Agregado (P.D.M) José Fernández y la Oficial (P.D.M) Anaís Acarigua…una vez en la dirección aportada fuimos atendidos por un ciudadano quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de seguridad y manifestarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser la persona requerida por la comisión, por lo que se procedió a manifestarle al mismo que sería puesto bajo custodia policial y siendo aproximadamente las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana fue impuesto de los derechos que lo asisten como imputado…”. Determinándose las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado de autos.
Riela al folio Cinco (05) acta de entrevista rendida en fecha 02/05/2012, por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CALZADILLA GUEVARA, quien figura como víctima en el presente asunto, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día de ayer como a las Diez de la noche me encontraba en la casa de una amiga compartiendo unos tragos, y en eso llegó mi concubino JUAN CARLOS ROMERO CONTRERAS, y me dijo que me montara en su carro para irnos, me empezó a reclamar que yo hacia, y cuando estábamos llegando a la casa de su mamá, él estacionó el carro en una esquina y empezó a darme varios golpes y al bajarme del vehículo me sujetó la cabeza y me la pegó contra la carretera, como pude Salí corriendo y hoy en la mañana salí a buscar unos policías para denunciarlo, eso es todo”
Al folio siete (07) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardier, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CALZADILLA GUEVARA, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como Leves.
Asimismo, cursa al folio Catorce (14) Inspección Técnica N° 2321, practicada por los funcionarios José Cordova y Omar Correa, adscritos a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Calle 13 principal, vía pública, Sector La Puente, Maturín. Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con la agravante establecida en el artículo 65 ordinal 4° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CALZADILLA GUEVARA, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista inserta al folio Cinco (05) acta de entrevista rendida en fecha 02/05/2012, por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CALZADILLA GUEVARA, quien figura como víctima en el presente asunto, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día de ayer como a las Diez de la noche me encontraba en la casa de una amiga compartiendo unos tragos, y en eso llegó mi concubino JUAN CARLOS ROMERO CONTRERAS, y me dijo que me montara en su carro para irnos, me empezó a reclamar que yo hacia, y cuando estábamos llegando a la casa de su mamá, él estacionó el carro en una esquina y empezó a darme varios golpes y al bajarme del vehículo me sujetó la cabeza y me la pegó contra la carretera, como pude Salí corriendo y hoy en la mañana salí a buscar unos policias para denunciarlo. Las lesiones presentadas por la víctima, fueron descrita en el examen practicado por el médico legalista, inserto siete (07) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardier, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CALZADILLA GUEVARA, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como Leves.
En cuanto a la ubicación de las lesiones; aunado a que, también surge como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserta al Folio Catorce (14) Inspección Técnica N° 2321, practicada por los funcionarios José Cordova y Omar Correa, adscritos a la Sub Delegación de Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Calle 13 principal, vía pública, Sector La Puente, Maturín. Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO…”. Determinándose la existencia y características del sitio del suceso, es por lo que, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana víctima, las contempladas en los numérales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.-) Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas, 6.-) No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y 13.-) Se acuerda una experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL, al imputado, a los fines de que comparezca por ante el equipo interdisciplinario de este Tribunal para concertar, ello a solicitud fiscal; y por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1° y 2° ejusdem, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita y donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado, tantas veces mencionado, ha sido autor o participe del hecho atribuido. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia del ciudadano JUAN CARLOS ROMERO CONTRERAS por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en prejuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CALZADILLA GUEVARA de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem; SEGUNDO: Se ordena proseguir la presente causa por las Reglas que orientan el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, reglado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerdan a favor de la precitada ciudadana las Medidas De Protección Y Seguridad establecidas en los numerales 5, 6 y 13, del artículo 87 de la Ley Especial in comento, que consisten en: como son; 5.- La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia; 6- La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia; 13.- Se acuerda una experticia BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL al imputado, a los fines de que comparezca por ante el equipo interdisciplinario de este Tribunal para concertar cita. Asimismo, se acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la obligación de presentarse cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, por ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo adscrito a esta sede judicial iniciando su régimen de presentaciones el día de 07 DE MAYO DE 2012 con cuya medida recobrara su libertad desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez como haya sido cursada orden escrita. Desestimadose la solicitud del defensor de libertad plena. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y Copias Simples por la defensa. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas Guardia
ABG. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO
Secretaria
ABG. RAIZA MEJIA
|