REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000739
ASUNTO : NP01-S-2012-000739


Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado presentó e imputó al ciudadano YOSBART JOSÉ RONDÓN, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SORIANNY DE LOS ÁNGELES AMAYZ, asimismo, conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional, de fecha 30/10/09, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, con carácter vinculante imputó la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte, y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIAN JOSÉ RODRÍGUEZ ZAMBRANO, solicitando la aplicación de las medidas de protección y seguridad prevista en los ordinales 3, 5, 6, y 13 de la precitada Ley a favor de la ciudadana, así como la aplicación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículo 250 y 251 numerales 4 y 5, y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y por su parte la defensa solicitó la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y la desestimación del delito de Amenaza, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 06/05/2012, según se evidencia del Acta Policial cursante al folio tres (03) de las actuaciones, en la cual el funcionario Simón Figueroa, Adscrito a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial de la Policía Socialista del Estado Monagas, dejó constancia que: “Siendo Aproximadamente las diez horas y treinta minutos de la mañana del día de hoy Domingo 06-05-2.012, encontrándome en labores inherentes al servicio en la coordinación de investigaciones y procesamiento policial, se presentó una Ciudadana quién dijo ser y llamarse: AMAYZ SORIANNY DE LOS ÁNGELES… manifestándome que su pareja YOSBART JOSÉ RONDÓN, la había golpeado en la mejilla y oído derecho, al igual que en el labio inferior, aproximadamente a las siete horas de la noche del día de ayer Sábado 05-05-2.012, para el momento que se encontraba en su residencia… seguidamente luego de haber obtenido dicha información por parte de la Ciudadana agraviada, procedí a trasladarme… y la Ciudadana quién figura como victima en el presente caso… cuando llegamos a la dirección mencionada la agraviada nos señalo a un Ciudadano como su agresor que estaba parado en frente de la casa, a quién para el momento de observarlo se pudo apreciar que el mismo es de contextura delgada…. Me le acerque al Ciudadano… procediendo a solicitarle su identificación entregándome voluntariamente su cédula de identidad observando que responde al nombre de: YOSBART JOSÉ RONDÓN… le hice saber el motivo de su aprehensión a las once horas y veinte minutos de la mañana de ésta misma fecha 06-05-2.012…”. Determinándose las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la detención del imputado de autos.
Al folio cinco (05) de las actuaciones, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana SORIANNY DE LOS ÁNGELES AMAYZ, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día Sábado 05-04-2.012, siendo aproximadamente las siete horas de la noche, yo me encontraba en mi residencia… cuando mi pareja: YOSBART JOSÉ RONDÓN, utilizando sus manos logró golpearme en la mejilla y oído derecho, de igual forma en el labio inferior, debido a una discusión que tuvimos, debido a que no quiero vivir en una casa que ésta gestionando…”. Verificándose los hechos que dieron origen a la presente causa.
Al folio siete (07) cursa Informe Médico Legal suscrito por el Dr. Ernesto Gardié, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en el cual dejó constancia de la existencia y características de las lesiones presentadas por la ciudadana SORIANNY DE LOS ÁNGELES AMAYZ, quien figura como víctima en el presente asunto, clasificándolas como Leves.
Asimismo, cursa al folio trece (13) Inspección Técnica N° 2397, de fecha 06/05/2012, practicada por los funcionarios José Córdova y Claudio Martínez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en: Calle Principal, Casa S/N, Sector La Puente, Maturín Estado Monagas, dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso CERRADO, correspondiente a una vivienda de habitación…”. Determinándose la existencia y características del sitio donde se suscitaron los hechos objeto de la presente causa.
Del mismo modo, cursa al folio catorce, acta de entrevista rendida en fecha 07/05/2012, por la ciudadana SORIANNY DE LOS ÁNGELES AMAYZ, quien manifestó lo siguiente: “el día de ayer en horas de la mañana yo denuncie a mi pareja de nombre YOSBART JOSE RONDON por que me agredió físicamente y mi hija de cuatro años presencio todo, luego en horas del medio día funcionarios de la Policía del Estado lo detuvieron y estando detenido me envió una carta con los mismos funcionarios pidiéndome que lo ayudara para que el saliera de donde estaba y luego en horas de la noche comenzó a escribir mensajes de texto al teléfono de mi amiga de nombre JUSETH RAMOS donde escribió que por culpa de ella es que el esta preso… lo ultimo que hizo fue llamar a la señora de la residencia donde nos encontrábamos viviendo y le prohibió que me dejara sacra mis cosas y las de mi hija… siento temor no he podido dormir tengo miedo de que el salga y pueda causarnos daño a mi hija y a mi por que el es muy agresivo y hasta a atentado contra su vida tomando campeón estado solo con mi hija, mientras yo me encontraba en la universidad es por lo que no dejo de preocuparme…”.
Todo lo anterior, evidencia la aprehensión flagrante del imputado de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 248 de la norma adjetiva penal y el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al haber sido aprehendido dentro del lapso legal previsto en la referida norma.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42, encabezamiento y segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana SORIANNY DE LOS ÁNGELES AMAYZ, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar, es cierto lo manifestado por ésta, y recogido en el acta de entrevista cursante al folio cinco (01) de las actuaciones, en relación a que el día sábado 05-04-2.012, siendo aproximadamente las siete horas de la noche, se encontraba en su residencia cuando su pareja de nombre Yosbart José Rondón, utilizando sus manos logró golpearla en la mejilla, oído derecho, y labio inferior; lesiones éstas que fueron descritas en el examen practicado por el médico legalista, inserto al folio siete (07) de las actuaciones, en el cual el Dr. Ernesto Gardié, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejó constancia que la ciudadana SORIANNY DE LOS ÁNGELES AMAYZ presentó hematoma en cara mucosa lado derecho del labio inferior, herida contusa no suturada de 0,5 centímetros de longitud en cara mucosa lado derecho del labio inferior, coincidiendo con lo manifestado por la víctima; aunado a que, también surgen como evidencia del hecho punible, la inspección técnica practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio donde ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, inserta al folio trece (13), y la entrevista rendida por la víctima en fecha 07/05/2012, inserta al folio catorce (14) en donde manifiesta que el ciudadano Yosbart Rondón la amenaza a través de mensajes de texto.
Asimismo, en cuanto a la imputación realizada por la Fiscal del Ministerio Público, conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala Constitucional, de fecha 30/10/09, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, con carácter vinculante, en relación a la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte, y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIAN JOSÉ RODRÍGUEZ ZAMBRANO, surgen los siguientes elementos de convicción:
Denuncia interpuesta en fecha 17/07/2009, por la ciudadana MARIAN JOSÉ RODRÍGUEZ ZAMBRANO, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi esposo de nombre YOSBART JOSÉ RONDON… tenemos dos años separados desde el 18-11-07 de nuestra relación nacieron dos niños que comprenden edades 4, y 2 años, nuestra separación se produjo por agresiones, físicas y verbales, en enero del presente año le di la oportunidad de ver a sus hijos por mutuo acuerdo pero el luego empezó a acosarme de la manera que me perseguía, a todos los lugares públicos, universidad, mi trabajo, y mi casa, amenazándome de muerte, también me agredía verbalmente con palabras obscenas, el día jueves 16-07-09 a las 12:43pm me envió unos mensajes vía telefónica donde me amenazo de muerte…”. Determinándose los hechos que dieron origen a dicha investigación.
Acta de entrevista rendida en fecha 28/07/2009, por la ciudadana YEXIRE MARÍA JONTE, quien manifestó lo siguiente: “el ciudadano YOSBART JOSE RONDON, tiene agrediendo verbalmente y psicológicamente a mi amiga de nombre MARIAM JOSE RODRÍGUEZ, en distinta parte en mi casa queda ubicada en el sector el paraíso y en su casa queda ubicada en Guana Guaney, desde hace un años y medio tienen separados del mismo y tiene dos meses agrediendo a mi amiga por vía de mensaje de texto y personalmente… y el mismo va al trabajo de ella y a su casa, el señor va constantemente a mi casa a buscarla y en ocasiones la ha encatrado allí la agredido verbalmente bajo amenaza y palabras obscenas…”. Lo cual corrobora lo manifestado por la víctima al momento de formular su denuncia.
Acta de de entrevista rendida en fecha 29/07/2009, por la ciudadana MARIAM JOSÉ RODRÍGUEZ ZAMBRANO, quien manifestó: “el día Miércoles 29/07/2009 aproximadamente 03:30 de la tarde eso ocurrió en el sector Negro Primero… me encontró actualmente viviendo en la casa de mi prima de nombre ANGELA MARQUEZ, cuando llego mi ex esposo de nombre YOSBART RONDON, abrió la puerta de la casa sin permiso y paso directamente para el cuarto donde me encontraba con mi prima y mis hijo el agarro al niño pequeño que se encontraba en la sala lo cargo y se asomo a la puerta y me dijo viste que yo te puedo conseguir donde estés y cuando yo quiera ven quiero hablar contigo yo Salí del cuarto y me senté en la sala a conversar con el para ver que quería y evitar un escándalo en la casa de mi prima en donde poco tiempo después agarro al niño menor de 2 años 10 meses y lo monto en el carro ajurro mientras el niño lloraba yo me acerco a el para quitarle al niño y donde el mismo saco de la guantera del carro un destornillador y me amenazo de puyarme con el arma blanca… yo empiezo a pegar grito y sale es esposo de mi prima de nombre JUAN CARLOS DIAZ salió para ver que sucedía donde empiezo el mismo a discutir con mi prima y su esposo… el mismo empezó amenazar de muerta al esposo de mi prima, a mi prima y a mi persona diciendome que el día de hoy iba a suceder una desgracia porque el iba a pagar cárcel con gusto que nos cuidáramos que esta dispuesto a todo…”.
Acta de entrevista rendida en fecha 29/07/2009, por la ciudadana ÁNGELA MÁRQUEZ, quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en mi cuarto de mi casa… en compañía de mi prima de nombre Marian Rodríguez, en eso llego la ex pareja de mi prima de nombre YOSBART RONDON, y sin pedir permiso entro a la casa… entro al cuarto donde estábamos… él se quedo en la puerta con el hijo menor de él cargado y le dijo a mi prima que saliera que quería hablar con ella, y ella le dijo que se saliera y la esperara en la parte de afuera y él no hacía caso y seguía parado sin importarle nada, luego mi prima Salio y se puso a hablar con él en el porque, en eso escuche varios golpes y salgo a ver que era, en eso veo a mi prima que es la que le esta dando golpes al carro de su ex pareja donde le decia que le diera a su hijo, Yosbart salio en su carro a velos carrera y luego freno… mi esposo escuchando lo que estaba pasando salio a ver lo que sucedía y Yosbart saco un destornillador y lo intento agredir como al igual que mi persona…”.
Acta de entrevista rendida en fecha 29/07/2009, por el ciudadano JUAN CARLOS DÍAZ ACUÑA, quien manifestó lo siguiente: “Yo me encontraba en el cuarto de mi casa… en compañía de Marian prima de mi mujer, mi mujer de nombre Ángela, en eso llego la ex pareja de Marian nombre YOSBART RONDO, y entro a la casa como pedro por su casa y abrió la cortina y se quedo parado en la puerta y le decía a Marian que le hiciera el favor… al rato salieron y estaban hablando en el porque de la casa y me quede en el cuarto, al rato escuche un alboroto y Salí a ver lo que pasaba me di cuenta que él se estaba llevando a un hijo de él sin el permiso de su mamá y el niño estaba llorando que no se quería ir, cuando me acerco a la camioneta anda él se bajo y se me encimo y se saco un destornillador y trato de agredirme, después él siguió con los insultos y me amenazo de muerte…”.
Experticia de Reconocimiento Legal y Técnico (vaciado de mensajería de texto), practicada por los funcionarios Erich Gómez y Genaro Marcano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al teléfono celular propiedad de la ciudadana Mariam Rodríguez.
Acta de entrevista rendida en fecha 22/09/2009, por la ciudadana MARIAM JOSÉ RODRÍGUEZ ZAMBRANO, quien manifestó lo siguiente: “Yo acuso a manifestar que el ciudadano Yosbart José Rondón, me ha seguido molestando, el tiene dos (02) causas que se acumularon del año pasado, y donde se hizo una audiencia y se le fijo un plazo para que el cumpliera unas condiciones que no ha cumplido, así mismo yo volvía a denunciarlo en Julio de este año, y firmamos nuevamente unas medidas que también incumplió y me molesta cuando quiere y donde quiere, cada vez que quiere me arremete se presenta en mi casa y no le importa que estén los niños… ya estoy cansada de esta situación…”.
Informe médico psicológico practicado por el Dr. Héctor Chaurán y certificado por el Dr. Ernesto Gardié, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual dejan constancia que la víctima presentó depresión leve.
Con los anteriores elementos, considera quien aquí decide que son suficientes como para presumir que se está en presencia de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte, y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIAN JOSÉ RODRÍGUEZ ZAMBRANO, toda vez que surgen de actas evidencias que hacen pensar a esta juzgadora que el imputado de marras se presentó en fecha 29/07/2012 en la casa de la ciudadana Ángela Márquez, quien es prima de la ciudadana Mariam Rodríguez, quien figura como víctima en la presente investigación, y luego de discutir con ésta sacó a relucir un destornillador con el cual la amenazó de muerte, lo cual fue corroborado por la ciudadana Ángela Márquez, quien manifestó que se encontraba en su residencia en compañía de su prima de nombre Marian Rodríguez, cuando llegó la ex pareja de su prima de nombre Yosbart Rondón, y sin pedir permiso entró al cuarto donde estábamos, se quedo en la puerta con el hijo menor de él cargado y le dijo a su prima que saliera que quería hablar con ella, ella salió y se puso a hablar con él, en eso escuchó varios golpes y salió a ver que estaba sucediendo, y fue cuando observó a su prima dándole golpes al carro de su ex pareja diciéndole que le diera a su hijo, luego salió su esposo y Yosbart sacó un destornillador e intentó agredirlo, al igual que su persona y a su prima; de igual forma fue corroborado el dicho de la víctima, con la declaración rendida por el ciudadano Juan Díaz, en el sentido de que éste se encontraba en su habitación cuando escuchó un alboroto y salió a ver lo que pasaba y es cuando se dio cuenta que el ciudadano Yosbart Rondón se estaba llevando a uno de sus hijos sin el permiso de su mamá y el niño estaba llorando porque no se quería ir, cuando se acercó a la camioneta él se bajo y se le encimó y sacó un destornillador y trato de agredirlo, siguió con los insultos y lo amenazó de muerte. Del mismo modo queda evidenciada la conducta intimidante desplegada por el imputado de autos, con la experticia de Reconocimiento Legal y Técnico (vaciado de mensajería de texto), practicada por los funcionarios Erich Gómez y Genaro Marcano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al teléfono celular propiedad de la ciudadana Mariam Rodríguez, donde se pueden observar el contenido de los mismos, situación ésta que también pudo verificarse con el examen psicológico practicado a la ciudadana víctima.
Por todos los razonamientos antes expuestos En consecuencia, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano YOSBART JOSÉ RONDÓN, por estar llenos los extremos legales del artículo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, al estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya acción no está evidentemente prescrita, donde surgen fundados elementos para presumir que el imputado tantas veces mencionado ha sido autor o participe del hecho imputado, y la presunción razonable del peligro de fuga, conforme a lo previsto en los ordinales 4° y 5° del artículo 251 ejusdem, toda vez que el referido ciudadano fue condenado por hechos de la misma entidad cometidos en perjuicio de una de las víctimas de autos, por haber incumplido con el régimen de prueba decretado con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso, en causas acumuladas, así como el incumplimiento de las medidas de protección y seguridad dictadas en el mismo proceso, lo que además implica un inminente peligro para las víctimas, y fue imputado por la comisión de varios delitos previstos en la Ley especial que rige la materia, encontrándose comprometida su conducta predelictual y sus comportamientos en otros procesos penales. Y ASÍ SE DECLARA.-
Asimismo, se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana SORIANNY AMAYZ, las contempladas en los numérales 3, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5.-) La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6.-) La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. 13.-) La práctica de una experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL al presunto agresor. Del mismo modo de ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana MARIAM RODRÍGUEZ, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.-) La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6.-) La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de s2u familia. Se ordena la práctica de la experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL, a la ciudadana Sorianny Amayz. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano YOSBART JOSÉ RONDÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.092.867, de 35 años de edad, por haber nacido en fecha 08/07/1976, estado civil soltero, hijo de: Arcángel Rondón (v) y de Francisco Malavé (v), residenciado en: Avenida Principal de la Puente, casa s/n, diagonal a la Escuela “Apolinar Cantor”, Maturín Estado Monagas. Teléfono 0416/2992188 (propio) y 0414/8830033 (madre), conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 93 por cuanto el imputado fue aprehendido dentro del lapso previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, encontrándose llenos los extremos previstos en dicha norma. SEGUNDO: Se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento especial, de conformidad a lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se ordena la acumulación de las actuaciones presentadas por la representante del Ministerio Público, por lo que continuarán las mismas bajo una misma nomenclatura, conforme a lo previsto en los artículos 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encuentran satisfechos los extremos legales previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 250, y numerales 4 y 5 del artículo 251, del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: se acuerdan como Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana SORIANNY AMAYZ, las contempladas en los numérales 3, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 3.-) La salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales y herramientas de trabajo. 5.-) La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6.-) La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. 13.-) La práctica de una experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL al presunto agresor. Del mismo modo de ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a la ciudadana MARIAM RODRÍGUEZ, las contempladas en los numérales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 5.-) La prohibición de acercarse a la víctima bien sea a su lugar de trabajo, de estudio y residencia. 6.-) La prohibición de realizar por si mismo, o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la victima o a cualquier miembro de su familia. Se ordena la práctica de la experticia BIOPSICOSOCIAL LEGAL, a la ciudadana Sorianny Amayz. SEXTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente. Líbrese lo conducente. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada sellada y firmada en la sala de audiencia del Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABG. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABG. ROSA ELENA VALLENILLA