REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 16 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004535
ASUNTO : NP01-P-2010-004535

Corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento en la solicitud de fecha 15 de mayo de 2012, interpuesta el Defensor Público Segundo Especializado Abg. Cesar Guzmán, relacionada con Revisión de Medida de del acusado ciudadano HENRY JESUS PEREZ CABEZA, portador de la Cédula de Identidad Número V.-11.518.505, de 42 años de edad, nacido en fecha 27/03/1970, natural de La Guaira Estado Vargas, de ocupación obrero, estado civil soltero, hijo de Carmen Cabeza (V) y Marcelo Pérez (V), con residencia en el Sector Josefina Maza, Barrio Prados del Sur, Primera Calle, Casa S/N, frente de la Bodega de la Sra. Sonia, Maturín Monagas.
De la revisión minuciosa de las actas procesales se evidencia que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal con competencia en los Delitos Violencia contra la Mujer en función de Juicio, en fecha 12 de abril de 2012, de conformidad con lo establecido con los artículos 26 y 257 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, procedió a revisar a tenor de lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue dictada al acusado de marras, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control, Audiencias, y Medidas que fuera dictada en fecha 18 de Enero de 2012, de conformidad con el artículo 250 y 251 Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido y conforme a lo consagrado en el artículo 44 de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL FAVOR LIBERTATIS, se decreto CON LUGAR la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre el Acusado HENRY JESUS PEREZ CABEZA, portador de la Cédula de Identidad Número V.-11.518.505, Y EN CONSECUENCIA SE DECRETO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 92, ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual se traduce en presentaciones cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, iniciando su primera presentación el Lunes 16 de Abril 2012, a las 8:30 horas de la mañana, y con esa decisión recobrando su libertad desde la sala de audiencias de este Tribunal una vez que fue impuesto de la decisión; Asimismo quedo obligado a comparecer cada Tres (3) meses por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra La Mujer del estado Monagas, para que sea orientado e incorporado a los programas sobre el tema de Violencia contra mujer y pueda identificar los medios pertinentes para romper el ciclo de la violencia de género y posibles trastornos que pudiera tener en esta temática de violencia contra las mujeres, iniciando su primera Entrevista el Jueves 16 Abril 2012, a las 10:00 horas de la mañana. Siendo la Dispositiva lo siguiente:
“…En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR, y consecuencia decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 92, ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia, quedando obligado el acusado ciudadano HENRY JESUS PEREZ CABEZA, portador de la Cédula de Identidad Número V.-11.518.505, de 42 años de edad, nacido en fecha 27/03/1970, natural de La Guaira Estado Vargas, de ocupación obrero, estado civil soltero, hijo de Carmen Cabeza (V) y Marcelo Pérez (V), con residencia en el Sector Josefina Maza, Barrio Prados del Sur, Primera Calle, Casa S/N, frente de la Bodega de la Sra. Sonia, Maturín Monagas, a presentarse cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, iniciando su primera presentación el Lunes 16 de Enero 2012, a las 8:30 horas de la mañana, y con esta decisión recobrará su libertad desde la sala de audiencias de este Tribunal una vez que sea impuesto de la decisión, Asimismo queda obligado a comparecer cada Tres (3) meses por ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra La Mujer del estado Monagas, para que sea orientado e incorporado a los programas sobre el tema de Violencia contra mujer y pueda identificar los medios pertinentes para romper el ciclo de la violencia de género y posibles trastornos que pudiera tener en esta temática de violencia contra las mujeres, iniciando su primera.
Finalmente asombra a este Tribunal la falta de revisión por parte del Defensor Público Especializado de los asuntos a su cargo, situación esta que colide con los deberes inherentes a las funciones que desempeña. No obstante, en aras de la correcta administración de justicia y en beneficio de los ajusticiables, este Tribunal insta al Defensor Público Especializado a revisar las causas a su cargo para así evitar dilaciones en el proceso, originando a este organo jurisdiccional realice tramites procesales innecesarios, todo ello en aras de la celeridad procesal y de la mejor administración de justicia al ocupar a los órganos juzgadores en asuntos que sí ameriten un profundo estudio.

Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en los Delitos de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta el Defensor Público Segundo Especializado Abg. Cesar Guzmán, relacionada con Revisión de Medida de del acusado ciudadano HENRY JESUS PEREZ CABEZA, portador de la Cédula de Identidad Número V.-11.518.505, de 42 años de edad, nacido en fecha 27/03/1970, natural de La Guaira Estado Vargas, de ocupación obrero, estado civil soltero, hijo de Carmen Cabeza (V) y Marcelo Pérez (V), con residencia en el Sector Josefina Maza, Barrio Prados del Sur, Primera Calle, Casa S/N, frente de la Bodega de la Sra. Sonia, Maturín Monagas. Por cuanto en fecha 12 de abril de 2012, este Tribunal decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 92, ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida libre de violencia. SEGUNDO: Se Insta al abogado Cesar Guzmán, Defensor Público Especializado a revisar las causas a su cargo para así evitar dilaciones en el proceso, originando a este organo jurisdiccional realice tramites procesales innecesarios, todo ello en aras de la celeridad procesal y de la mejor administración de justicia al ocupar a los órganos juzgadores en asuntos que sí ameriten un profundo estudio. Hágase lo Conducente. Cúmplase-.
LA JUEZA,

ABGA. DULCE LOBATON B.


SECRETARIA,


ABGA. YOMAIRA PALOMO E.