REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 31 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002712
ASUNTO : NP01-S-2011-002712
Corresponde a esta Juzgadora emitir pronunciamiento en relación al escrito interpuesto en fecha 30 de mayo de 2012, por el abogado Jorge Luís Yibirin Ramírez, Defensor Privado del acusado, ciudadano HECTOR LUIS LOPEZ, con Cédula de Identidad Número V.- 22.709.292, donde solicita que sean citadas las victimas con el auxilio de la Policía del Estado, para lo cual pedimos se oficie a la Comandancia de Policía de la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, para que realicen las diligencias, o en su defecto, y tomando en consideración que han existido Once (11) diferimientos del inicio del juicio, solicitando que se aplique el artículo 185 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte manifiesta que la boleta de traslado del acusado dirigido al Director del Internado Judicial, contiene un error en la fecha. Esta Juzgadora antes de emitir el pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
En fecha 23 de Diciembre de 2011, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, procedente del Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencias, y Medidas de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, el presente asunto, en consecuencia se acuerda dar entrada de la presente Causa a los fines de que prosiga su curso de ley. De igual manera se acuerdo fijar Audiencia de JUICIO ORAL Y PUBLICO (UNIPERSONAL), para el día MIERCOLES 14 DE DICIEMBRE DE 2011 A LAS 10.30 HORAS DE LA MAÑANA, de conformidad a lo establecido en el artículo 105 del Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2011, se difiere la audiencia de juicio oral y pública mediante auto por encontrarse este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido en una continuación en el asunto NP01-P- 2010-6341, fijando nueva fecha para el JUEVES 12 DE ENERO DE 2012, A LAS 09:40 HORAS DE LA MAÑANA. Acordándose notificar a la Victima de conformidad con lo establecido en el artículo (188) del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se instó a la Representación Fiscal, para que coadyuve con la comparecencia de la victima y de los medios probatorios de conformidad con el articulo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 12 de Enero de 2012, se difiere la audiencia de juicio oral y pública mediante Acta para el día Martes Veinticuatro (24) de Enero de 2012, por la incomparecencia de la victima y del acusado ciudadano HECTOR LUIS LOPEZ, quien no fue trasladado, desde el Internado Judicial de Monagas hasta la sala de audiencias de este Tribunal.
En fecha 24 de Enero de 2012, se difiere la audiencia de juicio oral y pública mediante auto por encontrarse este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido en una continuación en el asunto NP01-P- 2011-0438, fijando nueva fecha para el MARTES 07 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 11:40 HORAS DE LA MAÑANA, Acordándose notificar a la Victima de conformidad con lo establecido en el artículo (188) del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se instó a la Representación Fiscal, para que coadyuve con la comparecencia de la victima y de los medios probatorios de conformidad con el articulo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 07 de Febrero de 2012, se difiere la audiencia de juicio oral y pública mediante acta para el día miércoles 22 de febrero de 2012, a las 11:30 horas de la mañana, no compareciendo los Defensores Privados ABOGADOS JULIA SANCHEZ y DANIEL GONZALEZ, quienes fueron debidamente notificados, aunado a lo manifestado por el acusado en la sala de audiencias, donde revoco a los defensores privados, abogada JULIA SANCHEZ y abogado DANIEL GONZALEZ, nombrando en su defecto a el Abogado JORGE LUIS YIBIRIN,. Quien encontrándose presente acepto el cargo recaído y juro cumplir fielmente con los deberes y derechos de su defendido, no compareciendo la victima ni su representante legal, de quienes no hay resulta de su notificación.
En fecha 22 de Febrero de 2012, se difiere la audiencia de juicio oral y pública mediante auto por encontrarse este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido en una continuación en el asunto NP01-P- 2009-3277, fijando nueva fecha para el viernes 09 de marzo de 2012, a las 10:40 horas de la mañana.
En fecha 09 de marzo de 2012, se difiere la audiencia de juicio oral y pública mediante auto por encontrarse este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido en una continuación en el asunto NP01-P- 2011-0438, fijando nueva fecha para el viernes 23 de marzo de 2012, a las 10:20 horas de la mañana.
En fecha 23 de marzo de 2012, se difiere la audiencia de juicio oral y pública mediante auto por encontrarse este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido en una continuación en el asunto NP01-S- 2011-2028, fijando nueva fecha para el Lunes 09 de Abril de 2012, a las 11:50 horas de la mañana.
En fecha 09 de Abril de 2012, se difiere la audiencia de juicio oral y pública mediante auto por encontrarse este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido en una continuación en el asunto NP01-P- 2009-7193, fijando nueva fecha para el martes 24 de Abril de 2012, a las 11:20 horas de la mañana.
En fecha 24 de Abril de 2012, se difiere la audiencia de juicio oral y público mediante acta para el miércoles 09 día miércoles 09 de Mayo de 2012, a las 02:50 horas de la tarde, no compareciendo la victima ni su representante legal, de quienes no hay resulta de su notificación.
En fecha 09 de mayo de 2012, se difiere la audiencia de juicio oral y pública mediante auto por encontrarse este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido en una continuación en el asunto NP01-P- 2010-4076, fijando nueva fecha para el martes 22 de mayo de 2012, a las 11:40 horas de la mañana. Acordándose notificar a la Victima de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se instó a la Representación Fiscal, para que coadyuve con la comparecencia de la victima y de los medios probatorios de conformidad con el articulo 05 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 22 de mayo de 2012, se difiere la audiencia de juicio oral y pública mediante auto por encontrarse este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido en una continuación en el asunto NP01-P- 2010-8942, fijando nueva fecha para el martes 05 de junio de 2012, a las 02:20 horas de la mañana. Acordándose notificar a la Victima de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se instó a la Representación Fiscal, para que coadyuve con la comparecencia de la victima y de los medios probatorios de conformidad con el articulo 05 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien tal como se desprende de los autos y actas este Tribunal, en aras de dar fiel al articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la tutela judicial efectiva desde el comienzo ha ordenado la citación de la victima a través del artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este un Tribunal garantista de los derechos tanto de la mujer victima de violencia, tal y como lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adoptando las medidas judiciales necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de la Ley y garantizarle los derechos a la mujer victima de violencia; como al acusado de marras. En cuanto a la corrección de la boleta de traslado del acusado ciudadano HECTOR LUIS LOPEZ, que fuera librada en fecha 23 de mayo de 2012, la cual por error involuntario y el cúmulo de trabajo se coloco la fecha martes 07 de febrero de 2012, siendo lo correcto martes 05 de junio de 2012, esta fue corregido en fecha 25 de mayo de 2012, tal y como se evidencia en el sistema Juris 2000, y al folio Ciento veintiocho (128) de las actas procesales (fase intermedia) que conforman la presente causa. En consecuencia este Tribunal considera improcedente la solicitud interpuesta por el abogado Jorge Luís Yibirin Ramírez, Defensor Privado del acusado ciudadano HECTOR LUIS LOPEZ, con Cédula de Identidad Número V.- 22.709.292, y ASI SE DECIDE.
DECISION
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide UNICO: IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el abogado Jorge Luís Yibirin Ramírez, Defensor Privado del acusado ciudadano HECTOR LUIS LOPEZ, con Cédula de Identidad Número V.- 22.709.292.
LA JUEZA,
ABGA. DULCE LOBATON B.
LA SECRETARIA,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.
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