REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 9 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002712
ASUNTO : NP01-S-2011-002712
Verificado por esta Juzgadora que consta escrito interpuesto por el abogado Jorge Luís Yibirin Ramírez, Defensor Privado del acusado, ciudadano HECTOR LUIS LOPEZ, con Cédula de Identidad Número V.- 22.709.292, en el que solicita revisión de la Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre su defendido por una medida cautelar sustitutiva que le permita ejercer sus labores habituales y de esta forma brincar la manutención necesaria a su grupo familiar, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Si bien el mencionado artículo 264 del texto adjetivo penal venezolano abre la posibilidad de solicitar la revisión de las medidas en cualquier oportunidad durante el recorrido procesal, no es menos cierto que la proximidad de la celebración del debate oral en la presente causa genera la oportunidad para que las partes explanen sus peticiones conforme a lo estipulado en los artículos 344 y 346 de la Ley adjetiva penal, siendo que con ello se garantiza la efectiva realización de los principios propios del debate oral, tales como la oralidad, la contradicción, la inmediación y la posibilidad de ejercer control de cada una de las argumentaciones esgrimidas por las personas involucradas en la controversia.
De tal manera que esta Juzgadora considera que emitir un pronunciamiento sobre la solicitud hecha por el Defensor Privado podría menoscabar los derechos de la otra parte, más aún cuando está próximo a aperturarse el debate en la presente causa, siendo oportuno, pertinente, procedente y ajustado a derecho emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado en la oportunidad en la que fue fijada la apertura del debate oral. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: RESUELVE: Emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado por abogado Jorge Luís Yibirin Ramírez, Defensor Privado del acusado, ciudadano HECTOR LUIS LOPEZ, con Cédula de Identidad Número V.- 22.709.292, en la oportunidad en la que fue fijada la apertura del debate oral, conforme a lo dispuesto en los artículos 344 y 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZA DE JUICIO EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS,
ABOGADA DULCE LOBATON B.
SECRETARIA,
ABGA. YOMAIRA PALOMO E.
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