REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 21 de mayo 2012
202° y 153º


Vista la anterior demanda de Acción Derivada de Crédito Agrario, consignada por los abogados en ejercicio Abraham Jose Mussa Uribe y Rosalba Feghali Gebrael, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.369.062 y V-12.730.417, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.658 y 72.097, en su orden, actuando como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano JOAO DA SILVA ALHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.272.514.En consecuencia, este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Se ordena citar a la parte demandada, ya identificada, para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho, siguientes a la constancia que repose en autos de su citación, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Ahora bien, en cuanto a la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte accionante, este Juzgado Agrario acuerda abrir cuaderno separado, para decidir sobre la misma. Líbrese Boleta de citación, y entréguese al Alguacil de este despacho encargado de practicarla.
El Juez,


LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria,


DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior; conste.

La Secretaria,


DANIELA VALLES RODRÍGUEZ.

Exp. 2012-0020
LJM/dvr/asb.-