REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 03 de mayo de 2.012.
202° y 153°
Vista la solicitud de Medida Autónoma de Protección Cautelar, presentada el 20/04/2.012, por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ORTEGA MATOS Y EDITA ALONZO DE ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 6.845.530 y 6.824.671; respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Julio César Alonzo Marrero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.234.143 inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 79.087; este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, admite la solicitud de Medida Autónoma de Protección Cautelar; estimando necesario realizar una Inspección Judicial a fin de constatar los hechos denunciados por los solicitantes, en consecuencia; se fija la práctica de la referida Inspección Judicial para el día siete (07) de mayo del 2.012, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), en los alrededores de los afluentes del caño del Río Paya, desde la comunidad de Paya Abajo, pasando por la carretera nacional, entrando a los linderos del Consejo Comunal ASOPAYA y su recorrido por La Urb. Antigua Hacienda de Paya, atravesando la calle Domingo de Tovar y donde desemboca en la parcela N° 4 , propiedad de Miguel Ortega, lindero Norte, parcela N° 12 y 5 hacia la parcela N° 31, propiedad de Ana Guerra, lindero con la parcela N° 11 y con la parcela N° 35 propiedad de Jean Drescher y el paso de agua que existe entre esta parcela y la N° 36 propiedad de Nelly De Venanzi, hasta el lindero Este de las pacerlas N° 11, 16, 23, todos estos del Municipio Santiago Mariño, Turmero, estado Aragua. En este sentido, se ordena oficiar al Instituto Autónomo Municipal de la Policía del Municipio Santiago Mariño, a objeto que preste la colaboración y asigne a tres (03) funcionarios para que acompañen a este Juzgado Agrario en la práctica de dicha Inspección Judicial. Asimismo, acuerda notificar de la práctica de la Inspección Judicial al ciudadano Eduardo García, domiciliado en las parcelas Nros 12 y 5 de La Urbanización Antigua Hacienda Paya y a los representantes de Consejo Comunal ASOPAYA del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua. Igualmente, ofíciese al Ministerio del Ambiente-Aragua, a la Dirección de Ambiente de la Alcadía del Municipio Santiago Mariño y a la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño, a los fines de que cada ente asigne un (01) representante que acompañe a este Tribunal Agrario al momento de realizarse la Inspección Judicial fijada. Por último, se acuerda oficiar a la Dirección Administrativa Regional- Aragua, en el sentido de solicitar su colaboración para que facilite un vehículo perteneciente a esa dependencia con su respectivo chofer para el traslado del Tribunal. Líbrense oficios.
El Juez,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.

La Secretaria
DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste,
La Secretaria,

DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ.
Sol. Nº 2.012-0009.
LJM/dvr/asb.-