REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 08 de MAYO de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010741

La Suscrita Abog. Wendy Azuaje, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, se observa error material en la decisión publicada en fecha 20/04/2011 en la que señalo que se otorgaba la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano LEONARDO JOSE BILBAO MENDOZA, Cédula de Identidad Nº 19.232.969; en ese sentido, la trascripción correcto es la señalada en AUDIENCIA CELEBRADA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal EN FECHA 19/04/2011 en la que se indico que se imponía al ciudadano LEONARDO JOSE BILBAO MENDOZA, Cédula de Identidad Nº 19.232.969 UNA PENA DE UN (1) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica de Drogas, en virtud de haberse revocado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada en fecha 01/02/2010, y por cuanto en mayo de 2010 fue acusado por la comisión de un nuevo delito, por lo que el Tribunal ante el incumplimiento impuso la pena antes dicha al ciudadano LEONARDO JOSE BILBAO MENDOZA, que fue impuesta en presencia de todas las partes quienes en ese mismo acto en el cual quedaron notificadas, es por lo que este Tribunal a lo fines de sanear el texto de la decisión emitida en el presente asunto, procede a subsanar el error material antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando establecido a través de este auto SE REVOCO LA SUSPENDIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada en fecha 01/02/2010 al ciudadano LEONARDO JOSE BILBAO MENDOZA, Cédula de Identidad Nº 19.232.969, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se impuso una pena UN (1) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Drogas.- De esta manera queda el presente auto como parte integrante de la Resolución dictada en fecha 20/04/2011. En consecuencia se acuerda notificar a las partes del presente auto, y se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal a los fines que de estimarlo procedente se acumule la presente causa al asunto penal KP01-P-2010-2253. Cúmplase.-

La Juez de Control Nº 01
Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ


La Secretaria


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 08 de MAYO de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-010741

La Suscrita Abog. Wendy Azuaje, revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto penal, se observa error material en la decisión publicada en fecha 20/04/2011 en la que señalo que se otorgaba la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano LEONARDO JOSE BILBAO MENDOZA, Cédula de Identidad Nº 19.232.969; en ese sentido, la trascripción correcto es la señalada en AUDIENCIA CELEBRADA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal EN FECHA 19/04/2011 en la que se indico que se imponía al ciudadano LEONARDO JOSE BILBAO MENDOZA, Cédula de Identidad Nº 19.232.969 UNA PENA DE UN (1) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica de Drogas, en virtud de haberse revocado la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada en fecha 01/02/2010, y por cuanto en mayo de 2010 fue acusado por la comisión de un nuevo delito, por lo que el Tribunal ante el incumplimiento impuso la pena antes dicha al ciudadano LEONARDO JOSE BILBAO MENDOZA, que fue impuesta en presencia de todas las partes quienes en ese mismo acto en el cual quedaron notificadas; es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide a los fines de sanear el texto de la decisión emitida en el presente asunto, procede a subsanar el error material antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando establecido a través de este auto SE REVOCO LA SUSPENDIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO otorgada en fecha 01/02/2010 al ciudadano LEONARDO JOSE BILBAO MENDOZA, Cédula de Identidad Nº 19.232.969, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se impuso una pena UN (1) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Drogas.- De esta manera queda el presente auto como parte integrante de la Resolución dictada en fecha 20/04/2011. En consecuencia se acuerda notificar a las partes del presente auto y al Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, y se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución Nº 1 de este Circuito Judicial Penal a los fines que de estimarlo procedente se acumule la presente causa al asunto penal KP01-P-2010-2253 en la que el ciudadano Leonardo Bilbao se le sigue causa penal. Cúmplase.-

La Juez de Control Nº 01
Abg. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ


La Secretaria