REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-006705
ASUNTO : KP01-P-2012-006705

Juez: ABG. AMELIA JIMÈNEZ

Secretario: ABG. LINA RODRÌGUEZ

Alguacil: DENIS GONZÀLEZ
Imputado:
JORGE LUÌS TORREALBA GUEDEZ, titular Cédula de Identidad Nº V- 24990355, nacido en Guarico, Municipio Morán, el 20.07.93, de 18 años de edad, hijo de Alexia Guedez y Ramón Torrealba, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: agricultor en el kilómetro 8 vía Quibor, residenciado en el Tocuyo, caserío El Bosque, casa sin numero, a 6 metros de la planta Eléctrica, teléfono: 04267080250 (mamà).

Defensa Privada
ABG. Luís Enrique Peña C.I. Nº 14759571 IPSA Nº 127434. Domicilio Procesal: carrera 18 ente calles 50 y 51 casa 50-72, de esta ciudad.
Fiscal 27º ABG. ROSA GONZÀLEZ

DELITOS: PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.


FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE PROCEDIMIENTO POR CONSUMO (ARTICULO 141 LEY ORGANICA DE DROGAS):

PRIMERO: DESRROLLO DE LA AUDIENCIA:

“… Siendo las 10:35 a.m. día y hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 6 integrado por la Juez profesional abg. Amelia Jiménez, el Secretario de Sala abg. Lina Rodríguez el Alguacil de Sala Denis González, seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen: los arriba identificados. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia: y pregunta al imputado si posee defensor privado a lo cual el imputado responde “SI”. Seguidamente se hizo pasar al abogado Luís a quien la juez procedió a juramentar al abogado, quien manifestó que acepta el cargo al cual fue encomendado y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Quedando debidamente juramentado conforme al artículo 139 del COPP. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien de manera sucinta expresa de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Jorge Luís Torrealba Guèdez, titular Cédula de Identidad Nº V- 24990355, Solicita se pregunte al ciudadano si es consumidor de algún tipo de sustancia estupefaciente. Seguidamente se le pregunta al Imputado si es consumidor a lo que responde: Si soy consumidor de cocaína, consumo como desde un año. Es todo. Acto seguido el Fiscal expone: solicito se tramite el presente asusto por medio del PROCEDIMIENTO POR CONSUMO contenido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Es todo. Se deja constancia de la presentación de prueba de orientación a la cual arrojando un peso neto de uno coma seis (1,6 gramos) de la droga denominada Cocaína y consigna Planilla de Cadena de Custodia. seguidamente se le informa del significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaban dispuestos a declarar, a lo que los imputados plenamente identificados manifiestan cada uno por su parte y a viva voz: “No voy a declarar” Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa: Oída la exposición de mi representado considero que el estado debe ayudar con sus problemas de drogas y, por cuanto mi defendido se declara consumidor. Solicito se tramite la causa por el procedimiento por consumo y solicito reconocimiento medico forense para mi representado. Es todo.…”

SEGUNDO: MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Siendo que nos encontramos en presencia de las circunstancias que prevé el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, donde es presentado un ciudadano por el Ministerio Público a quien se le incautó según prueba de orientación la cantidad de 1,6 gramos de cocaina, dosis inferior a la cantidad prevista en el numeral 2 del artículo 131 Ejusdem, manifestando el pre-nombrado ciudadano ser consumidor de dicha sustancia, lo procedente en derecho es seguir el procedimiento por consumo previsto en la norma in comento y ordenar la practica de las experticias correspondientes, ordenar el sometimiento a tratamiento de desintoxicación, así como imponer la obligación de prohibición de consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga, con relación al ciudadano: JORGE LUÌS TORREALBA GUEDEZ, titular Cédula de Identidad Nº V- 24990355.-
SEGUNDO: Se impone al ciudadano: JORGE LUÌS TORREALBA GUEDEZ, titular Cédula de Identidad Nº V- 24990355, la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practique los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, así como la obligación de someterse a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano: JORGE LUÌS TORREALBA GUEDEZ, titular Cédula de Identidad Nº V- 24990355.- Líbrese oficio a la ONA. Notifíquese a las partes, Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García