REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-006717
ASUNTO : KP01-P-2012-006717

JUEZ: ABG. AMELIA JIMÈNEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ
ALGUACIL: DENIS GONZALEZ
IMPUTADO:
EDUWARD JOSE BRAVO GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 17.939.593, soltero, de 23 años de edad, Fecha de Nacimiento 14/12/1988 Profesión u Oficio Comerciante, Hijo de Alexis Godoy y Edgar Bravo residenciado en Maracaibo San francisco Estado Zulia, Barrio Negro Primero Av. 3 B Casa 25-64 Maracaibo Estado Zulia, Telef. 0261-7315071 (casa). Se deja constancia que de la remisión del Juris 2000 se desprende que no presenta otra causa ante este Circuito.-
DEFENSA: ABG. Yamileth Alvarez
FISCAL DE FLAGRANCIA ABG. Leidy Olivo
DELITO: Robo Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal Venezolano.


FUNDAMENTACION DE DECLARATORIA DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA:

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara FUNDAMENTAR la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2012 en oportunidad en la cual la Fiscalía de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, presenta ante este Tribunal al ciudadano: EDUWARD JOSE BRAVO GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 17.939.593, quien se encuentra solicitado por la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de Robo Genérico, expediente 11C1691108 de fecha 25-03-2009.-

Ahora bien, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 77.- En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa en el Juzgado de Control del Estado Zulia, siendo que de la revisión de herramienta informática Google este Tribunal observo que en fecha 26 de enero de 2012 al ciudadano pre-nombrado le fue otorgada la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la causa 1E-871-11, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASI SE DECIDE.

DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto el Juzgado de Control del Estado Zulia, siendo que de la revisión de herramienta informática Google este Tribunal observo que en fecha 26 de enero de 2012 al ciudadano pre-nombrado le fue otorgada la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la causa 1E-871-11, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el imputado: EDUWARD JOSE BRAVO GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 17.939.593. Remítase las correspondientes actuaciones al referido Tribunal previa su certificación.-






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García