REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : DP11-R-2012-000139


PARTE ACTORA: El ciudadano ADAN LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.751.699, y de este domicilio.
APODERADAS JUDICALES DE LA PARTE ACTORA: Las abogadas MAYERLING MALDONADO, y CRISTY AIME PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.513 y 86.798, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y SUMINISTROS DAEL, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado OSWALDO JOSE GALINDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.553.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano ADAN LOZADA contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES y SUMINISTROS DAEL, C.A., el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto auto de fecha 18 de abril de 2012, declarando inadmisible la prueba de inspección judicial.
El día 27 de abril de 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte accionada en contra del auto de fecha 18 de abril del año 2012.
En fecha 14 de mayo del año 2012, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del abogado OSWALDO JOSE GALINDEZ, Inpreabogado Nro.61.553, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante, quien no acudió por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, declarándose Con Lugar la apelación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION DE LA PARTE ACCIONADA:

Apela del auto de admisión de pruebas de fecha 18 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro inadmisible la prueba de inspección judicial.
Fundamenta su apelación en la inadmisión de la prueba de inspección judicial, señala que dicha prueba no es ilegal de conformidad con el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Que fue solicitada con la idea de traer nuevos elementos que le sirvan de convicción para el juez, para determinar cuando se le cancelo, y cuando se le deposito al trabajador.
Que no indica el Juez a quo cual es la inspección judicial que niega, por lo que la apelación versa sobre ambas inspecciones judiciales.
Así mismo, consigno una copia de sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Concluidos los alegatos expuestos por el apoderado judicial de la parte accionada, y apelante, pasa este Juzgado a hacer las siguientes consideraciones: Se observa que en el auto de admisión de pruebas, de fecha 18 de abril de 2012, el Juzgado a quo se pronuncia sobre las pruebas aportadas por ambas partes, constatándose que al pronunciarse sobre la prueba de inspección judicial, niega su admisión, sin hacer mención detalladamente de cada una de las inspecciones judiciales que habían sido solicitadas por la empresa demandada, folios 3 , y 4, del expediente, limitándose a señalar las razones por las que no fue admitida dicha prueba.
De las copias certificadas consignadas por las parte recurrente, actuaciones que rielan del folio 14, al folio 17, consta que la empresa accionada, en su escrito de pruebas, CAPITULO IV, solicitó, de conformidad con el artículo 111 de la LOPT, una inspección judicial, señalando la dirección donde debía trasladarse y sobre lo cual recaería la inspección (Banco Provincial, en la ciudad de Maracay, sede de la Av. 19 de abril, para realizar una inspección judicial en la cuenta corriente del ciudadano ADAN ANTONIO LOZADA, para luego solicitar a la Jueza de la causa librara exhorto a un Juez de loa misma categoría en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, para que practicara Inspección Judicial en la computadora del ciudadano MILVER ESPINOZA, representante legal de la demandada, en su oficina, ubicada en el Centro Comercial Centro Mayor, sector Fundo la Unión, local L-B-3, en San Diego, Estado Carabobo.
De lo anterior se colige que se había solicitado que se practicaran dos inspecciones judiciales a distintas direcciones, y que el Tribunal no hizo mención a las mismas por separado.
Ahora bien, el juez, en materia laboral, como rector del proceso, tiene la obligación de respetar el debido proceso, manteniendo la igualdad entre las partes (articulo 5 y 11 de la LOPT), y en este caso en particular, se creo una situación de incertidumbre para la parte accionada, limitándola en su derecho a la defensa, al no conocer cual de las inspecciones judiciales se negaba, para así ejercer la defensa de sus derechos, que siente le fueron lesionados. Así se decide.
Oportuno es recordar que, no basta con definir lo que es la inspección judicial, ni con señalar que los hechos que se trata de demostrar pueden demostrase con otros medios de prueba, el juez debe indicar los otros medios de prueba pertinentes a la demostración de lo que se pretende probar. Así se Decide.
Por las consideraciones antes expuestas esta Alzada declara Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado OSWALDO JOSE GALINDEZ, Inpreabogado Nro.61.553 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, en contra del auto de fecha 18 de abril de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano ADAN LOZADA contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES y SUMINISTROS DAEL, C.A., SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, amplíe su decisión, identificando, y razonando, separadamente, la negativa de la admisión de cada una de las inspecciones judiciales solicitadas, indicando, en cada caso, los otros medios de prueba pertinentes a lo que se pretende demostrar.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Se ordena remitir el expediente, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS

EL SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10: 25. a.m.


El SECRETARIO,


ABOG. LUIS SARMIENTO




JFMN/LS/meh