REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, veintidós de mayo de dos mil doce
202º y 153º



ASUNTO : DP11-R-2012-000140


PARTE ACTORA: El ciudadano CRISTIAN GIOVANI AZUAJE NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.067.183, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE ACTORA: Los abogados MARILEN COLINA, y JESUS CELESTINO RANGEL BERNAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.124, y 170.551, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La empresa, C.A. AGRICOLA LA URBINA, y solidariamente la sociedad de comercio RON SANTA TERESA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.


En el procedimiento por Enfermedad Ocupacional, incoado por el ciudadano CRISTIAN GIOVANI AZUAJE NAVAS contra la empresa C.A. AGRICOLA LA URBINA, y solidariamente contra la sociedad de comercio RON SANTA TERESA, C.A., el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dicto auto de fecha 15 de marzo de 2012, donde se abstiene de admitir la prueba de informes.
El día 24 de abril de 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte accionante en contra del auto de fecha 15 de marzo del año 2012.
En fecha 15 de mayo del año 2012, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del abogado JESUS CELESTINO RANGEL BERNAL, Inpreabogado Nro.170.551, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, declarándose la apelación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DEAPELACION:

Apela del auto de admisión de pruebas de fecha 15 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, alega que solicito la prueba de informes para que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales diera respuesta de la enfermedad ocupacional certificada, y que fundamenta sus alegatos en los artículos 26, 49, 51 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Concluidos los alegatos expuestos por el apoderado judicial de la parte accionante, y apelante, pasa este Juzgado a hacer las siguientes consideraciones: Se paso a revisar el presente expediente, observándose que en el auto de admisión fecha 15 de marzo de 2012, folio 13 del expediente, el Juzgado a quo se abstiene de admitir la Prueba de informes solicitada por la parte accionada, fundamentando su negativa en el articulo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Visto lo anterior este Tribunal estima necesario señalar que nuestra legislación laboral consagra la prueba de informes, (articulo 81 del Ley Organización Procesal del Trabajo), con el objeto de que pueda requerirse información a entes públicos o privados que no sean parte en el proceso, sobre hechos controvertidos en la litis, o bien para que envíen copias de instrumentos que reposan en sus archivos, para lo cual las entidades publicas o privadas no podrán rehusarse a la entrega de los informes o copias, invocando al efecto causas de reserva, pues la negativa a dar respuesta sobre la información se entenderá como desacato al Tribunal y el mismo estará sujeto a las sanciones previstas en la Ley.
Ahora bien, en cuanto a esta prueba, cabe preguntarse si la misma procede o no en relación a la misma parte, esto es, si la propia parte puede solicitarse informes, pues se considera que se lesiona el principio probatorio conforme al cual, la parte no puede hacerse su propia prueba. Por lo que cabe destacar que aunque no existe unanimidad en relación a los criterios doctrinarios, ya que algunos consideran que es perfectamente valida la prueba, porque no fue prohibido por el legislador. En este caso en particular, la prueba es impertinente, pues la parte actora lo que pretende con ella, es que se ratifiquen, en su contenido y firma documentos emanados de terceros, ante tales hechos, este sentenciador indica que la Ley regula, que en los casos de demostración de hechos controvertidos, podrán presentarse instrumentos emanados de terceros ajenos a la relación laboral. De manera que si alguna de las partes pretende demostrar los extremos de hechos debatidos o impugnados mediante la presentación de documentos o instrumentos emanados de terceros, deberá proponer igualmente la prueba de testigos a los efectos de ratificar el documento o instrumento aportado al proceso. Con lo cual se garantiza el derecho a la defensa que en materia probatoria se traduce en control de la prueba. Analizado todo lo anterior, se evidencia que la parte accionante debió hacer uso de otros elementos probatorios, y no lo hizo; razón por la cual esta Superioridad comparte la decisión del Juzgado a quo, que niega la admisión de la prueba de informes solicitada por el actor. Se desechan las defensas opuestas por la parte actora, y se declara Sin Lugar el presente recurso. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada MARILEN COLINA BERNAL, Inpreabogado Nro.101.124, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra del auto de fecha 15 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en el juicio por Enfermedad Ocupacional, incoado por el ciudadano CRISTIAN GIOVANI AZUAJE NAVAS contra la empresa C.A. AGRICOLA LA URBINA, y solidariamente contra sociedad de comercio RON SANTA TERESA, C.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto de fecha 15 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, y se inadmite la prueba de infoirmes solicitada.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. AREAGA Z.


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:06 a.m.

LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


JFMN/JCAZ/meh