REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012).
201º y 153º



ASUNTO: DP11-R-2012-000134

PARTE ACTORA: El ciudadano LUIS RAFAEL MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.650.922, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El abogado JOSE GREGORIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.541.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil CONSTRUCTORA 2020, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de mayo de 2007, bajo el N° 54, Tomo 27-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado JOSE VALENTIN RIVAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.973
MOTIVO: RECURSO DE APELACION.

En el procedimiento por Enfermedad Ocupacional, y Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano LUIS RAFAEL MOGOLLON contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 2020, C.A., el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante acta de fecha 11 de abril de 2012 dicto parcialmente con lugar la demanda.
El día 09 de mayo de 2012, se recibió el presente expediente, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Recurso de Apelación ejercido por la parte accionada en contra de la sentencia de fecha 11 de abril del año 2012.
En fecha 16 de mayo del año 2012, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral, constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ANGEMILIS DEL JOSE DIAZ DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.824.177, en su carácter de representante legal de la parte accionada, y del abogado JOSE VALENTIN RIVAS SANCHEZ, Inpreabogado Nro. 107.973, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, declarándose sin lugar la apelación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACION:

Apela, la parte demandada, del acta de fecha 11 de abril de 2012, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaro parcialmente con lugar, alega que la ciudadana Angemilis del José Díaz Da Silva, en su carácter de presidenta de la empresa accionada, es la única con facultad para nombrar apoderado judicial.
Que el día 11 de abril de 2012, cuando se dirigía a la audiencia preliminar, se sintió muy mal y debió ser trasladada al Cardiológico, siendo atendida por presentar una crisis hipertensiva, quedándose en observación por aproximadamente cuatro (04) horas, por lo que no pudo asistir a la audiencia preliminar que se celebraría en esa oportunidad, producto de un suceso propio de la salud imprevisible e inevitable.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Concluidos los alegatos expuestos por el apoderado judicial de la parte accionada, y apelante, pasa este Juzgado a hacer las siguientes consideraciones: Se observa que en fecha 11 de abril de 2012, oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar inicial, el Juzgado a quo, dejo constancia de la presencia de la parte actora, y de la incomparecencia de la parte accionada, quien no acudió ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo cual se presumió la admisión de los hechos, y se declaro parcialmente con lugar la demanda.
Ante los alegatos de la parte demandada, este sentenciador considera que el punto controvertido se centra en determinar si se trata de caso fortuito o fuerza mayor, que le impidió a la parte accionada acudir a la audiencia preliminar, por lo que se procedió a revisar las actas, verificando que la parte demandada consigno escrito de apelación, que riela a los folios 90, y 91 del expediente, junto con constancia, marcada “A”.
En cuanto a la constancia, documental marcada “A”, consignada por la parte apelante, inserta al folio 92, por ser emitida por el Centro Docente Cardiológico Bolivariano de Aragua, no es una documental que deba ser ratificada por un tercero en juicio, tampoco es un documento público, sino una documental administrativa, que goza de pleno valor probatorio, en la cual se indica que el día 11 de marzo de 2012, la ciudadana Angemilis del José Díaz Da Silva, fue atendida por el Doctor Carlos Jesús García, medico cirujano, que le fue diagnosticado cefalea y retensión arterial, siendo mantenida en observación cuatro horas, indicándosele tratamiento medico.
Del análisis de la documental marcada “A”, este Tribunal observa, que en la misma no se indica a que hora fue atendida la identificada ciudadana, por lo que se presume que pudo ser a cualquier hora del día 11 de marzo de 2012, y no precisamente en horas de la mañana, como lo alego en la audiencia. Así mismo se constato que a pesar que en la constancia dice que se le indicó tratamiento médico, no se anexo documental alguna que le permitiera a este Tribunal constatar la veracidad de lo alegado por la parte apelante, motivo por el cual se desestima, por no aportar datos que permitan a esta Alzada corroborar lo expresado por la parte recurrente, referente a la hora en la cual acudió a dicho centro asistencial, y al tratamiento medico que le fue indicado. Ante tales hechos se hace necesario destacar el criterio jurisprudencial reiterado, y sostenido, por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, que ha establecido que las partes deben ser previsivas cuando se trata de asistir a las audiencias, contándose, entre las previsiones, la de constituir, oportunamente, apoderados judiciales.
Este Tribunal observa, en este caso en particular, que la parte accionada debió actuar como un buen padre de familia, tomando las precauciones necesarias, y nombrando con suficiente antelación apoderado judicial, para que en el supuesto caso que no pudiera comparecer a la audiencia, pudiera contar con una debida representación, y así estar protegida ante cualquier eventualidad que se presentara, más aún, tomando en cuenta el monto de lo demandado.
Dado lo anterior, concluye este Juzgador, que, desestimada la documental, que constituía la prueba fundamental para la defensa de la recurrente, por no ser un medio de prueba lo suficientemente convincente para presumir que se estuvo en presencia de un caso fortuito, o fuerza mayor, se desechan las defensas opuestas por la parte apelante, y se declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. Así se Decide.

DECISIÓN:

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE VALENTIN RIVAS SANCHEZ, Inpreabogado Nro. 107.973, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, en contra del acta de fecha 11 de abril de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio por Enfermedad Ocupacional y Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano LUIS RAFAEL MOGOLLON contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA 2020, C.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 11 de abril de 2012, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte accionada.
Se ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA ERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS


LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.


En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las .m.


LA SECRETARIA,


ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.



JFMN/JCAZ/meh