REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veinticuatro (24) de Mayo de 2012
202° y 153°

ASUNTO: DP11-R-2012-000135

ACTA

PARTE OFERENTE: TRANSPORTE PROGRESO DEL SUR C.A. (NO COMPARECIO).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado NESTOR BONIFACIO NIEVES NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.157.

PARTE OFERIDA: ALEJANDRO BOLIVAR CEBALLOS, titular de la cédula de identidad Nro. 10.751.683.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO. (Apelación de la parte aferente).-

En el día de hoy, Jueves, Veinticuatro (24) de Mayo de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Parte prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo de la apelación interpuesta por el Abogado NESTOR BONIFACIO NIEVES NAVARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 67.157, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Oferente Sociedad Mercantil TRANSPORTE PROGRESO DEL SUR C.A., en contra de la decisión dictada en fecha 13 de abril de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se anunció el Acto a las puertas del Tribunal, estando presentes el ciudadano Juez Superior Dr. José Felipe Montes Navas, la Secretaria Abogada Jocelyn C. Arteaga Z. y la Alguacil Yolette Mayora, se declaró abierto el Acto. Se deja constancia que la parte oferente y Apelante no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Este Juzgado Primero Superior del Trabajo en el Estado Aragua, vista la Incomparecencia de la parte oferente y recurrente a la Audiencia oral de parte pautada para el día de hoy, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), declara: DESISTIDO, el recurso de Apelación ejercido contra la Sentencia supra indicada; remítase el presente expediente al Tribunal de origen, una vez vencido el lapso de Ley, todo ello de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza de la causa. Se deja constancia que la presente Audiencia Oral fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el Artículo 166 ejusdem. Es todo. Terminó, Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPERIOR,


DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS.




LA SECRETARIA,


ABG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.



JFMN/JCAZ.