REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : DP11-R-2012-000156
PARTE RECURRENTE: La sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL MACUTO I C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 23 de diciembre de 1993, bajo el Nro. 63 Tomo 600-B.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Los abogados CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO, DAVID SANOJA RIAL, ROSARIO ALEJANDRA LAI DE SOUSA, IRALENE COVA CARDOZO, INDIRA NOHEMA FALCON, y ALEJANDRO JOSE NOGUERA GOMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 125.279, 48.268, 122.099, 101.232, 125.368, y 171.704, respectivamente.
ORGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: La INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ATANASIO GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, SANTIAGO MARIÑO, FRANCISCO LINARES ALCANTARA, COSTA DE ORO, y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: APELACION DE DECISION SOBRE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO.
En fecha 22 de mayo del 2012, se recibió recurso de apelación formulado por el abogado ALEJANDRO J. NOGUERA G., en su carácter de apoderado judicial de la empresa CENTRO COMERCIAL MACUTO I C.A., en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 23 de abril del 2012.
Dentro del lapso para decidir, y de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE
La parte recurrente, interpone el presente recurso, solicitando se oiga y se tramite conforme a derecho, alegando que la jueza no estimó en su justo valor el fundado temor al daño irreparable, o de difícil reparación, que se le ocasionaría a su defendida al tener que pagar veintiséis mese de salarios caídos, extendiéndose en consideraciones que no evidencian que se encuentren presentes los elementos para que la medida sea declarada procedente; en primer lugar, la presunción de buen derecho, fumus boni iuris; y luego periculum in mora.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la apelación formulada por la representación jurídica de la empresa CENTRO COMERCIAL MACUTO I C.A., observa este Juzgador, lo siguiente:
Tal y como lo expresa el a quo, pronunciarse sobre la suspensión solicitada implicaría examinar a fondo el expediente administrativo, y declarar sobre su procedencia o no, sería emitir opinión, in limine litis sobre lo principal de la causa, razonamiento que comparte esta Alzada, motivo por el cual, se declara Sin Lugar la presente defensa. Así se decide.
Por otra parte, el acto administrativo, (Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad), cuyos efectos son objeto de solicitud de suspensión, es un acto de mera declaración, en él no se discute el pago de cantidades de dinero, lo controvertido es si en la decisión del mismo se violentó el orden procesal, y el orden público, el Tribunal que conoce del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad solo decidirá si lo declara con o sin lugar, sin que pueda ordenar el pago de cantidad de dinero alguna, por lo que esta decisión, no produce efectos patrimoniales sobre la parte demandada. Los salarios caídos que se ordena cancelar en la Providencia Administrativa no son efecto de la sentencia de nulidad, sino del acto administrativo en sí. En el estado en que se encuentra, la decisión de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro, y Libertador del Estado Aragua, no puede producir daños irreparables al solicitante, porque, de ser declarado sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, la cuantificación de los salarios que se ordene cancelar, y el pago de cualquier indemnización deben ser reclamados, discutidos, y de ser necesario demandados, en juicio aparte, motivo por el cual, conforme lo decidió el a quo, resulta improcedente la solicitud de suspensión que nos ocupa; por estas mismas razones, resulta inoficioso analizar la existencia o no de la presunción del derecho que se reclama, menos aún del riesgo de que quede ilusoria las resultas del fallo. Se declara Sin Lugar la presente defensa. Así se decide.
Por las consideraciones que anteceden, se declara Sin Lugar la apelación. Así se decide.
DECISIÓN
Este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por el abogado ALEJANDRO J. NOGUERA G., en su carácter de apoderada judicial de la empresa CENTRO COMERCIAL MACUTO I C.A, en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 23 de abril del 2012. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 23 de abril del 2012. TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión del pago de salarios caídos, contenida en la Providencia Administrativa No. 00852-2011, dictada en fecha 26 de agosto del 2011, en el expediente N° 043-10-01-01098, por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro, y Libertador del Estado Aragua, solicitada por el abogado ALEJANDRO J. NOGUERA G., en su carácter de apoderado judicial de la empresa CENTRO COMERCIAL MACUTO I C.A.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012).
EL JUEZ,
DR. JOSE FELIPE MONTES NAVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 09:35 a.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. JOCELYN C. ARTEAGA Z.
JFMN/JCAZ/meh
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