REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 10 de mayo de 2012
202° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2012-000087
ACTA
PARTE ACTORA: ROSALBA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.-8.708.857, DIMAS JOSE BARRIOS SOSA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.169.328, JOSE GREGORIO SEQUERA HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.238.383 y RAFAEL ANTONIO RATTIA BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.-7.248.081.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. RAMON VIRGILIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 132.016 y FREDDY DE JESUS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 165.814
PARTE DEMANDADA: GRINACA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 31 de marzo de 1998, bajo el Nro. 48, Tomo 12-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DELIN MARIA MILIANI ESCUDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 50.429
MOTIVO: Diferencias de Utilidades
En el día de hoy 10 de mayo de 2012 siendo las 09:00 horas de la mañana, fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar en estado de prolongación, en el juicio que por diferencias de utilidades intentaran los Ciudadanos : ROSALBA MENDEZ CONTRERAS, JOSE GREGORIO SEQUERA HENRIQUEZ, RAFAEL ANTONIO RATTIA BERMUDEZ Y DIMAS JOSE BARRIOS SOSA, identificados ut supra, contra la sociedad mercantil GRINACA C.A., compareciendo la parte actora Ciudadanos: ROSALBA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.-8.708.857, DIMAS JOSE BARRIOS SOSA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.169.328, JOSE GREGORIO SEQUERA HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.238.383 y RAFAEL ANTONIO RATTIA BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.-7.248.081, asistidos y representados por los abogados en ejercicio RAMON VIRGILIO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 132.016 y FREDDY DE JESUS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 165.814, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, y por la parte demandada GRINACA C.A. comparece su apoderada judicial Abg. DELIN MARIA MILIANI ESCUDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 50.429, condición de apoderada que se desprende de instrumento poder que cursa a las actuaciones, también comparece por la parte demandada la Licenciada LILIA DEL CARMEN GONZALEZ DE MANRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Número 15.805.939 en su condición de Jefe de Recursos Humanos de la empresa demandada. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, dejándose constancia de que en virtud de la función mediadora desarrollada por éste despacho, dicha mediación arrojo resultados positivos toda vez que ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta tener instrucciones de su representada de cancelar la suma OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 8.549,20), que comprende todos los conceptos demandados, tales como: Diferencias de utilidades comprendidas en el período 2001 al 2008 inclusive por cada uno de los co demandantes, la cual manifiesta cancelar de la siguiente: Para el co demandante: : ROSALBA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.-8.708.857 la cantidad de: UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO (Bs. 1.980,64) mediante un (1) cheque girado a su nombre el cual se encuentra signado con el Número 34186468 de la Cuenta Corriente Número 0114 0207 11 2070022764 cuyo titular es la empresa demandada Grinaca, C.A. de la Entidad Financiera Banco del Caribe; para el Co demandante DIMAS JOSE BARRIOS SOSA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 12.169.328, la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.178,96), mediante un (1) cheque girado a su nombre el cual se encuentra signado con el Número 10086471 de la Cuenta Corriente Número 0114 0207 11 2070022764 cuyo titular es la empresa demandada Grinaca, C.A. de la Entidad Financiera Banco del Caribe; para el co demandante JOSE GREGORIO SEQUERA HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 7.238.383 la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.194,80), mediante un (1) cheque girado a su nombre el cual se encuentra signado con el Número 33486469 de la Cuenta Corriente Número 0114 0207 11 2070022764 cuyo titular es la empresa demandada Grinaca, C.A. de la Entidad Financiera Banco del Caribe y; para el co demandante RAFAEL ANTONIO RATTIA BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.-7.248.081 la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.194,80), mediante un (1) cheque girado a su nombre el cual se encuentra signado con el Número 18786470 de la Cuenta Corriente Número 0114 0207 11 2070022764 cuyo titular es la empresa demandada Grinaca, C.A. de la Entidad Financiera Banco del Caribe, todos los montos suman en total la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 8.549,20). En este estado, los co demandantes presentes con sus apoderados judiciales, anteriormente identificados, manifiestan que aceptan el ofrecimiento formulado en este acto por la empresa demandada recibiendo en este acto los cheques anteriormente discriminados. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b) Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c) Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que fueron canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas se agrega a la presente una (1) copia de los cheques recibidos por los co actores y devolverse los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y recibiendo las pruebas que aportaron al proceso. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 10 de mayo de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
LOS CO DEMANDANTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES:
JOSE GREGORIO SEQUERA HENRIQUEZ:__________________________
RAFAEL ANTONIO RATTIA BERMUDEZ:_____________________________
ROSALBA MENDEZ CONTRERAS:________________________________
DIMAS JOSE BARRIOS SOSA: _____________________________________
LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
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La Lic. Lilia del Carmen Gonzáles (Jefe de Recursos Humanos de la empresa):
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La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo
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