REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de mayo de 2012
202° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2011-001771
ACTA
ASISTENTES AL ACTO (COMPARECIENTES):
POR LA PARTE ACTORA: MILAGROS ZAMMOUR KELKATI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 67.418 y HEISA JOSEFINA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.008, apoderadas del Ciudadano: JOSE ANTONIO BANDRES OSORIO, titular de la Cédula de Identidad Número 9.887.055
PARTE DEMANDADA: PROVIEM 2001, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de febrero de 1999, bajo el Número 44, Tomo 942-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO SOTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el 50.874
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 18 de mayo de 2012 siendo las 10:00 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente proceso comparece la parte actora, Ciudadano: JOSE ANTONIO BANDRES OSORIO, titular de la Cédula de Identidad Número 9.887.055 y sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio MILAGROS ZAMMOUR KELKATI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 67.418 y HEISA JOSEFINA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.008, y; por la parte demandada, Entidad de Trabajo PROVIEM 2001, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 04 de febrero de 1999, bajo el Número 44, Tomo 942-A. comparece su representante judicial FRANCISCO SOTO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el 50.874, como se evidencia de instrumento poder que cursa a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, dejándose constancia de que en virtud de la función mediadora desarrollada por éste despacho, dicha mediación arrojo resultados positivos toda vez que ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta tener instrucciones de su representada de cancelar la suma DIEZ Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00), que comprende todos los conceptos demandados, tales como: prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido conforme a lo establecido en la legislación laboral, beneficio de alimentación y salarios caídos desde el 15/05/2010 hasta el 17/10/211 a razón del salario diario Bs. 53,00, la cual manifiesta cancelar de la siguiente: Para el día 31 de mayo de 2012 la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.8.500,00) y; para el día 15 de junio de 2012 la cantidad restante de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.8.500,00), ambos pagos se realizaran mediante diligencia en ésta Sede Judicial y durante las horas de despacho. En este estado, la parte actora, Ciudadano JOSE ANTONIO BANDRES OSORIO, titular de la Cédula de Identidad Número 9.887.055 y sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio MILAGROS ZAMMOUR KELKATI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 67.418 y HEISA JOSEFINA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.008 manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la empresa demandada. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b) Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c) Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que fueron canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados para lo cual se inste a las parte a cumplir de buena fe con el compromiso asumido. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas y devolverse los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales reciben en señal de conformidad. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 18 de mayo de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES:
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EL APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
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La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo
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