REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de mayo de 2012
202° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2012-000240
ACTA
PARTE ACTORA: KAREN MILDRED VILLAZANA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.863.644.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANISORELY COLOMBO BOLIVAR y CRUZ MODESTO MENDOZA PORTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 33.224 y 18.973 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION AIRE CENTRAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 08/03/2000, bajo el Número 58, Tomo 10-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ y LUISA JOSEFINA CORDONE COLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 86. 804 y 86.802 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
En el día de hoy 02 de mayo de 2012, a las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que Acreencias laborales, intentara la Ciudadana: KAREN MILDRED VILLAZANA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.863.644, contra la personas jurídica CORPORACION AIRE CENTRAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 08/03/2000, bajo el Número 58, Tomo 10-A., comparecen a dicho acto, por la parte actora los abogados en ejercicio: ANISORELY COLOMBO BOLIVAR y CRUZ MODESTO MENDOZA PORTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 33.224 y 18.973 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y; por la parte demandada comparece su apoderado judicial: WLADIMIR JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.804, como consta a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, dejándose constancia de que en virtud de la función mediadora desarrollada por éste despacho ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta tener instrucciones de su representada de cancelar a la parte demandante la suma SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), que comprende todos los conceptos demandados, tales como: antigüedad, complemento de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, salarios caídos desde el 19/10/2009 al 27/02/2012 sobre la base del salario diario de Bs. 53,33, beneficio de alimentación durante el período mayo 2011 a febrero de 2012 t la indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual manifiesta cancelar de la siguiente: En este acto la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) en un cheque distinguido con el Número 08442050 a nombre de la parte demandante, de la Cuenta Corriente Número 0105 0117 22 1117143074 del Banco Mercantil, y la cantidad restante de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) para ser cancelada en cinco (5) cuotas de Bolívares Diez Mil (Bs.10.000,00) cada una, comenzando la cancelación del primer pago de dichas cuotas para el día 01 de junio de 2012, el segundo pago para el día 02 de Julio de 2012, la tercera cuota para el día 01 de Agosto de 2012, la cuarta cuota para ser cancelada en fecha 03 de septiembre de 2012 y la quinta y última cuota para ser cancelada en fecha 01 de octubre de 2012, todas las cuota o pagos de Bs. 10.000,00 cada uno. Asimismo manifiesta el apoderado judicial de la parte demandada, que dependiendo de la disponibilidad económica de su representada se podrían adelantar o anticipar los pagos antes mencionado y lograr un finiquito total. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados, con facultades para convenir y transigir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a instrumento poder que cursa al folio treinta y ocho (38) del presente asunto, manifiestan en nombre de su representado que aceptan el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo en este acto el cheque antes mencionado. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el total de los pagos acordados, para lo cual se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso alcanzado en este acto. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas y devolverse los elementos probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar. Se agrega a la presente una (1) copia del cheque antes identificado. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 02 de mayo de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
_________________________ Los Comparecientes,
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez
La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo
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