REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de mayo de 2012
202° y 153°

ASUNTO : DP11-L-2012-000623
ACTA
ASISTENTES AL ACTO (COMPARECIENTES):

POR LA PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO GARCIA GAGDEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 116.713 apoderado del Ciudadano: ORANGEL JOSE NIEVES GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Número 14.318.222
PARTE DEMANDADA: OVOMAR C.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de Julio de 1985, bajo el Número 119, Tomo 157-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LISSETT JACKELIN TORRES DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el 182.256
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional
En el día de hoy 24 de mayo de 2012 oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar inicial en el presente proceso comparece por la parte actora, el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO GARCIA GAGDEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 116.713 apoderado del Ciudadano: ORANGEL JOSE NIEVES GUILLEN, titular de la Cédula de Identidad Número 14.318.222, y; por la parte demandada, Entidad de Trabajo OVOMAR C.A.., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de Julio de 1985, bajo el Número 119, Tomo 157-A., comparece su representante judicial LISSETT JACKELIN TORRES DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el 182.256, como se evidencia de instrumento poder que cursa a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, dejándose constancia de que en virtud de la función mediadora desarrollada por éste despacho, dicha mediación arrojo resultados positivos toda vez que ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta tener instrucciones de su representada de cancelar la suma SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 68.000,00), que comprende todos los conceptos demandados, tales como: la sanción pecuniaria prevista en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y daño moral, la cual manifiesta cancelar en este acto de la siguiente manera: Un (1) cheque signado con el número 00-26774447, a favor del demandante expedido de la Cuenta Corriente Número 0190-0001-06-1119777018 de la Entidad Financiera Citibank. En este estado, la parte actora a través de su representante judicial, antes identificado, con facultades expresas para convenir y transigir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la empresa demandada recibiendo en este acto el cheque antes identificado. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b) Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c) Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que fueron canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas y agregarse a la presente una copia del cheque recibido. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 24 de mayo de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
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Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

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LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:

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La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo