REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de mayo de 2012
202° y 153°
ASUNTO : DP11-L-2012-000440
ACTA
PARTE ACTORA: JULIO CESAR SANDOVAL VALERA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.872.652
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARCOS RAFAEL GÓMEZ GUEVARA Y MATILDE FLORENTINA JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 32.036 y 155.623 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO EUROPEO S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 08/03/1993, bajo el Número 85, Tomo 542-A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana: AUXILIA FAJARDA DE SILVA, de nacionalidad portuguesa con Cédula de Identidad Residente N°: E.- 81.188.328 asistida por la abogada en ejercicio BLANCA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.434.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.

En el día de hoy 09 de mayo de 2012, a las 09:00 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar inicial, en el juicio que por Acreencias laborales, intentara el Ciudadano: JULIO CESAR SANDOVAL VALERA, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 9.872.652, contra la personas jurídica ESTACIONAMIENTO EUROPEO S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 08/03/1993, bajo el Número 85, Tomo 542-A. comparecen a dicho acto, por la parte actora los abogados en ejercicio: MARCOS RAFAEL GÓMEZ GUEVARA Y MATILDE FLORENTINA JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 32.036 y 155.623 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y; por la parte demandada comparece su Gerente Administrador: Ciudadana: AUXILIA FAJARDA DE SILVA, de nacionalidad portuguesa con Cédula de Identidad Residente N°: E.- 81.188.328 asistida por la abogada en ejercicio BLANCA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.434, como consta del Acta Constitutiva Estatutaria que acompaña a la vista y devolución incorporándose una copia a las actuaciones. Acto seguido, la Juez explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado, dejándose constancia de que en virtud de la función mediadora desarrollada por éste despacho ambas partes deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento manifiesta tener instrucciones de su representada de cancelar a la parte demandante la suma VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), que comprende todos los conceptos demandados, tales como: antigüedad, complemento de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de pago de horas extras nocturnas desde el 2006 al 2009, diferencia de pago de días domingos desde el 2006 al 2009 inclusive, utilidades fraccionadas desde el 13 de febrero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, vacaciones del 13 de febrero de 2006 al 13 de febrero de 2007, bono vacacional del 13 de febrero de 2006 al 13 de febrero de 2007, diferencia que se adeuda de antigüedad desde el 01 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2010 y preaviso, la cual manifiesta cancelar de la siguiente: En este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) en un cheque distinguido con el Número 33396802 a nombre de la parte demandante, de la Cuenta Corriente Número 0134-0034-23-0341059784 del Banco Banesco, y la cantidad restante de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) para ser cancelada en treinta (30) días, es decir el día 11 de junio de 2012, cuya consignación de pago se realizará mediante diligencia a las 10:00 a.m. y por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de ésta Sede Judicial. En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, antes identificados, con facultades para convenir y transigir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a instrumento poder que cursa al folio treinta y ocho (38) del presente asunto, manifiestan en nombre de su representado que aceptan el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, recibiendo en este acto el cheque antes mencionado. Seguidamente ambas partes ratifican nuevamente, que los motivos que han tenido para celebrar el presente acuerdo, son los siguientes: a) Dar por terminado el presente juicio b)Evitar cualquier otro eventual juicio que se pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a la naturaleza de las actividades que desarrolló el acto como consecuencia de los conceptos y montos demandados y transados, así como cualquier diferencia en el monto de los mismos y de otro concepto de naturaleza pecuniaria laboral, c)Celebrar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades que serán canceladas y los conceptos involucrados en el presente arreglo amistoso, los cuales se ven totalmente satisfechos en el acuerdo aquí celebrado. Seguidamente, la ciudadana Juez, deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.) Concluida la audiencia preliminar y; 2.) Se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado, para lo cual se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso alcanzado en este acto. A solicitud de las partes se acuerda expedir una (1) copia certificadas para cada de ellas se agrega a la presente una (1) copia del cheque antes identificado. Finalmente se dio, lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto en el día de hoy 09 de mayo de 2012. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
_________________________ Los Comparecientes,
Abg. Magaly S. Bastía de Pérez

La Secretaria,
Abg. Lisselott Castillo