REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once (11) de mayo del año dos mil doce
202º y 153º
AUDIENCIA CONCILIATORIA
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-000033
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA NARE, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.138.531.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOAN MARRERO, inpreabogado Nro. 113.346.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio BZS VENEZUELA, S.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ZARAY CASTELLANOS, inpreabogado Nro. 62.923
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos.
En el día de hoy, once (11) de mayo del año 2012, siendo las 11:40 a.m. comparecen voluntariamente por un lado el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA NARE, titular de la cédula de Identidad Nro. 12.138.531, debidamente acompañado del abogado en ejercicio JOAN MARRERO, inpreabogado Nro. 113.346, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como consta de sustitución de poder que riela inserto al folio 80 y de este domicilio y quién en lo adelante se denominará el DEMANDANTE y por la otra comparece la abogada en ejercicio ZARAY CASTELLANOS, inpreabogado Nro. 62.923, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil BZS VENEZUELA, S.A, tal como consta de instrumento poder, que en este acto presenta en original y copias para que previa su verificación y confrontación por este Juzgado, sea devuelto el original y consignada copia a los autos y quién en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. Mediante escrito presentado en esta misma fecha por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral solicitan a la ciudadana jueza la celebración de una Audiencia Conciliatoria a los fines de llegar a un arreglo. La jueza visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda. Acto seguido verificada la comparecencia de las partes se da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria, dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdos entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este despacho deciden conciliar el presente asunto y lo hacen en los términos siguientes: LA DEMANDADA ofrece a la parte demandante; a los fines de finalizar el presente juicio la suma de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 34.372,75) que comprenden el monto condenado en sentencia definitiva, más lo que arrojó la experticia complementaria de fallo, suma esta que es cancelada de la siguiente manera: La cantidad de VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 29.807,09) mediante cheque a nombre del ciudadano MENDOZA NARE JUAN CARLOS, titular de la Cedula identidad Nº V- 12.138.531, Cheque Nro. 18540328, cuenta Nro. 0134-0783-57-7831008236, de fecha 07 de mayo del año 2012 de la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, que en este acto recibe el actor conforme. Y la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.565,66) mediante Libreta de Ahorro del Banco Bicentenario, cuenta Nro. 1750061920060647592 aperturada a nombre del ciudadano MENDOZA NARE JUAN CARLOS, titular de la Cedula identidad Nº V- 12.138.531, tal como fue ordenado por este mismo Juzgado en el expediente DP11-S-2011-000135. En este estado este Juzgado le informa a las partes que la mencionada libreta será enviada mediante oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial Laboral a los fines de la autorización en la entidad bancaria y posterior entrega al actor. Y la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXATOS (Bs. 1.600,oo) mediante cheque Nro. 37540329, cuenta Nro. 0134-0783-57-7831008236, de fecha 07 de mayo del año 2012 de la entidad bancaria Banesco, Banco Universal a nombre de la ciudadana LORENA SALAZAR, por concepto de honoraros profesionales del experto contable, que este juzgado recibe en este acto a los fines de ser remitido a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial Laboral a los fines de su resguardo y posterior entrega a la experto contable. En este estado interviene la parte actora y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en los términos antes expuestos. Las partes declaran que la cantidad convenida es producto del acuerdo a que llegaron mediante mutuas concesiones, libres de constreñimiento y con conocimiento de causa, siendo aceptado dicho ofrecimiento por EL DEMANDANTE, ya que esa cantidad cubre sus expectativas económicas y en consecuencia nada mas queda a reclamar a LA DEMANDADA. El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho del DEMANDANTE, según los conceptos señalados en el petitorio del libelo de demanda y condenados por este Juzgado mediante sentencia definitiva de fecha 22 de marzo del año 2012, mas lo que arrojó la experticia complementaria de fallo. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar el presente acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena y se ordene el cierre y el archivo del presente asunto una vez que se cumpla lo aquí ordenado. De seguidas el Tribunal verifica que el acuerdo celebrado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; donde expresan su voluntad de dar por terminado el litigio y luego de haber constatado que las recíprocas concesiones no son contrarias a derecho, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo del cumplimiento voluntario de la condena celebrado por las partes contenida en la presente Acta Conciliatoria SEGUNDO: Se procederá al cierre y archivo de la presente causa una vez que conste en autos lo aquí ordenado y en consecuencia su remisión al archivo judicial. Es todo, dándose por cerrado el acto a las 12: 06 pm del día del hoy.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
Parte actora
Apoderado Judicial de la parte actora
Apoderada judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA,
Abg. LEONOR SERRANO
Exp. DP11-l-2012-000033
YB/br
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