REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce (14) de mayo de dos mil doce
201º y 153º
ACTA CIVIL DE PROLONGACION
(MEDIADA)
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2011-001862
PARTE ACTORA: Ciudadano RONALD SAMUEL ITANARE VALIENTE titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.110.944.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN DE DIOS ESPINOZA, inpreabogado Nro. 16.939.
PARTE DEMANDADA: Sociedades de Comercio S.P. TRANSP AMX, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A y TRANSPECO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NATALY MARQUEZ GONZALEZ, inpreabogado Nro. 39.260.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, catorce (14) de mayo de 2012, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia preliminar, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO tiene incoado el ciudadano: RONALD SAMUEL ITANARE VALIENTE titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.110.944 y de este domicilio, en contra de las Sociedades de Comercio S.P. TRANSP AMX, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A y TRANSPECO, C.A. Se deja constancia que se hizo presente por la parte actora, el abogado en ejercicio JUAN DE DIOS ESPINOZA, inpreabogado Nro. 16.939, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, tal como se desprende de poder apud acta que riela inserto al folio 25 del presente expediente y quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Sociedades de Comercio S.P. TRANSP AMX, EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, C.A y TRANSPECO, C.A. hizo acto de presencia su apoderada judicial, abogada NATALY MARQUEZ GONZALEZ, inpreabogado Nro. 39.260, representación que consta de instrumentos poderes y registros mercantiles que rielan inserto a los autos de los folios 44 al folio 74 y quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 27 de junio del año 2006, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Obrero (ayudante de conductor) hasta el día 11 de mayo del año 2007, fecha en que terminó la relación laboral por renuncia. Alega que en fecha 28 de junio del año 2006, siendo las 2:20 post meridiem, tuvo un accidente de transito que le ocasionó una discapacidad parcial y permanente, resultando un accidente de trabajo según certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) de fecha 19 de noviembre del año 2009. Por su parte la Empresa, no reconoce el accidente como de origen ocupacional, no obstante a ello, a los fines de dar por concluido el presente juicio y haciendo recíprocas concesiones de mutuo y común acuerdo, la empresa demandada ofrece la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,oo) para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por accidente de trabajo con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante éste acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,oo) la cual será cancelada de la siguiente manera: la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,oo) la cual será consignada mediante cheque a nombre del actor por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial laboral para el día quince (15) de junio del 2012. Y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) la cual será consignada mediante cheque a nombre del actor por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial laboral para el día dieciocho (18) de julio del 2012. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento y en consecuencia la empresa nada le adeuda por ningún concepto derivado de la relación que sostuvieron. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la introducción de la demanda y conforme a la nueva ley orgánica del trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la introducción de la demanda y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, que la relación laboral ha terminado, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la introducción de la demanda y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Por ultimo, solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que el acuerdo de la partes ha sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de la introducción de la demanda, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos la totalidad de los pagos acordados en la presente acta. Tercero: Se ordena la devolución del caudal probatorio promovido por las partes en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales declaran en este acto que reciben conformes. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y quince de la mañana (12:15 p.m) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS SARMIENTO.
Exp. DP11-L-2011-001862
YB/br.-
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