REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho (18) de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ACTA CIVIL INICIAL
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-000322
PARTE ACTORA: Ciudadana ROGERS ALEXANDER PAEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.694.150.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LENIL BELISARIO, inpreabogado Nr. 106.173 y NELSON ENRIQUE NICOLAZ, inpreabogado Nro. 85.815.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio DESINGEL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NOELIS FLORES RODRIGUEZ, inpreabogado 16.080.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES
En el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de 2012, siendo las 09:30 horas de la mañana fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado el ciudadano ROGERS ALEXANDER PAEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.694.150 y de este domicilio en contra de la Empresa Mercantil DESINGEL C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano ROGERS ALEXANDER PAEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.694.150, en su condición de parte actora, debidamente asistido por los abogados en ejercicio LENIL BELISARIO, inpreabogado Nr. 106.173 y NELSON ENRIQUE NICOLAZ, inpreabogado Nro. 85.815 y quién en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la Sociedad de Comercio DESINGEL C.A. hizo acto de presencia la ciudadana LAURA ESTHER SANCHEZ SALON, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.115.425, actuando en su condición de Vicepresidenta de la sociedad demandada, debidamente acompañada por la abogada en ejercicio NOELIS FLORES RODRIGUEZ, inpreabogado 16.080, quién actúa con el carácter de apoderado judicial de la empresa accionada y quién en lo adelante se denominará EL DEMANDADO. Asimismo, este Juzgado deja constancia que comparece de manera voluntaria el ciudadano ENRY ERASMO MUSIO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.275.138, debidamente acompañado por la abogada en ejercicio NEYVA GONZALEZ, inpreabogado Nro. 105.594, quién en este acto manifiesta a este Juzgado su deseo de intervenir voluntariamente como TERCERO INTERESADO a los fines de asumir los compromisos laborales del actor, por cuanto en escrito presentado por ante este Circuito Judicial laboral en fecha 17 de mayo del año 2012, manifestó que es contratista de la sociedad de comercio demandada DESINGEL C.A., y que el ciudadano ROGERS ALEXANDER PAEZ HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.694.150, prestó servicios para su persona desde el día 04-10-2010 en el cargo de ayudante de liniero bajo sus ordenes e instrucciones, por lo tanto asume su condición de patrono con respecto al actor. Este Juzgado, visto que lo solicitado no es contrario a derecho y en aras de garantizar la celeridad, economía procesal e inmediatez que caracteriza a estos procesos laborales, ADMITE la tercería propuesta y en consecuencia acepta la intervención voluntaria del ciudadano ENRY ERASMO MUSIO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.275.138 como TERCERO INTERESADO. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar acuerdo que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la introducción de la demanda y artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el trabajador desde el día 10 de octubre del año 2010, prestó servicios a LA EMPRESA, bajo relación de dependencia, para realizar la labor de ayudante de liniero, hasta el día 09 de mayo del año 2011, fecha en la cual despedido injustificadamente, por lo que acudió a la Inspectoría del Trabajo a solicitar su reenganche y pago de los salarios caídos, renunciando al mismo al interponer la presente demanda por cobro de las prestaciones sociales. Por su parte la Empresa, no reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora ya que el actor laboró para el contratista, ciudadano ENRY ERASMO MUSIO QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.275.138, quién en este acto ofrece la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 26.500,oo) para cubrir los conceptos de prestaciones sociales derivados de la relación de trabajo, que comprenden los conceptos de antigüedad, días adicionales, intereses, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnizaciones prevista en el artículo 125 de la ley Orgánica del trabajo anterior, cesta ticket y salario caídos. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante ésta transacción y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 26.500,oo) la cual será cancelada de la siguiente manera. La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,oo) para el día 25 de mayo del año 2012, el cual será consignado mediante cheque a nombre del actor por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral y la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.500,0o) para el día 01 de JUNIO del año 2012, el cual será consignado mediante cheque a nombre del actor por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado transaccionalmente y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de la introducción de la demanda y artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el cumplimiento de los pagos acordados.
Homologación de este Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 3, 10 y 11 la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos la totalidad de los pagos acordados en la presente acta. Tercero: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Cuarto: En virtud del acuerdo alcanzado por las partes, se deja constancia que no consignaron escritos de pruebas. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35) de la mañana, del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA,
Abog. YARITZA BARROSO
PARTE ACTORA
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
TERCERO Y SU APODERADA JUDICIAL
LA SECRETARIA.
Abog. BETHSI RAMIREZ
Exp. DP31-L-2012-000322.
YB/CV
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