REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta (30) de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ACTA CIVIL INICIAL
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2012-000436
PARTE ACTORA: Ciudadano HECTOR JOSE GUEVARA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.182.189.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas NORELYS PEREZ, inpreabogado Nro. 166.662 y LORAINE LOAIZA ROMERO, inpreabogado Nro. 56.009.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio SERAVIAN, C.A, TRANSPORTE SUPERIOR, C.A. y TRANSPORTE 31-A, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (SOCIEDAD DE COMERCIO SERAVIAN C.A.) comparece el abogado en ejercicio BERNARDO MARRUFO, inpreabogado Nro. 41.713. Por la Sociedad de Comercio TRANSPORTE 31-a C.A. comparece el abogado en ejercicio MARCOS DANIEL FERRERO, inpreabogado Nro. 71.926. Y por la sociedad de comercio TRANSPORTE SUPERIOR C.A. se deja constancia que no compareció.
MOTIVO: Accidente de Trabajo.
En el día de hoy, treinta (30) de mayo del año 2012, siendo las 10:00 a.m. fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO tiene incoado el ciudadano HECTOR JOSE GUEVARA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.182.189 y de este domicilio en contra de las Sociedades de Comercio SERAVIAN, C.A, TRANSPORTE SUPERIOR, C.A. y TRANSPORTE 31-A, C.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano HECTOR JOSE GUEVARA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.182.189, debidamente acompañado por las abogadas en ejercicio NORELYS PEREZ, inpreabogado Nro. 166.662 y LORAINE LOAIZA ROMERO, inpreabogado Nro. 56.009, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, tal como se evidencia de instrumento poder que riela inserto de los folios 19 al folio 21 del presente expediente y quién en lo adelante se denominará el DEMANDANTE y por la parte demandada Sociedad de Comercio SERAVIAN, C.A, comparece el abogado en ejercicio BERNARDO MARRUFO, inpreabogado Nro. 41.713, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio codemandada, tal como consta de instrumento poder que en este acto presenta en original y copia para que previa su verificación y confrontación por este juzgado, sea devuelto el original y consignada la copia a los autos y por la sociedad de comercio codemandada TRANSPORTE 31-A, C.A comparece el abogado en ejercicio MARCOS DANIEL FERRERO, inpreabogado Nro. 71.926, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio codemandada, tal como consta de instrumento poder que en este acto presenta en original y copia para que previa su verificación y confrontación por este juzgado, sea devuelto el original y consignada la copia a los autos. Asimismo, se deja constancia que la sociedad de Comercio TRANSPORTE SUPERIOR, C.A, no compareció a esta audiencia, ni por si ni por medio de representante legal o estatutario alguno, En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes –comparecientes- antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar. Acto seguido la ciudadana jueza, dada la incomparecencia de la sociedad de comercio codemandada TRANSPORTE SUPERIOR, C.A, verifica como rectora del proceso los carteles de notificación y su respectivas consignaciones practicado por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, constatándose al folio 132 que el cartel de notificación de la sociedad de comercio TRANSPORTE SUPERIOR, C.A, fue recibido por el ciudadano JOSE HERRERA, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.513.392, asimismo se verifica que contiene el sello húmedo de la sociedad de comercio codemandada SERAVIAN C.A. En este estado el apoderado judicial de la sociedad de comercio codemandada SERAVIAN C.A. manifiesta que el ciudadano JOSE HERRERA, titular de la cédula de Identidad Nro. 3.513.392, es jefe de recursos humanos de su representada y no es representante de la sociedad de comercio TRANSPORTE SUPERIOR, C.A. En este acto interviene la parte actora y solicita a este Juzgado que se reponga la causa a los fines de corregir el presente error y no crear dudas o incertidumbres en cuanto a lo que se pretende demandar en este proceso. Igualmente alega la parte actora que el poder consignado por la sociedad de comercio codemandada TRANSPORTE 31-A, C.A, otorgado a su representante, no es el idóneo ni especial para actuar en el presente proceso judicial.
Ahora bien, de las actuaciones realizadas por el alguacil de este Circuito Judicial Laboral, se verifica ciertamente que las notificaciones de ambas empresas codemandadas, fueron practicadas en la misma dirección suministrada por la parte actora en el libelo de la demanda y recibidas por la misma persona en su condición de Jefe de RRHH, así como también se evidencia en ambos carteles el sello húmedo de recibido de la sociedad de comercio codemandada SERAVIAN C.A. Así las cosas, este Juzgado, en razón de lo expuesto le hace saber a las partes que no se reciben las pruebas en el día de hoy y en consecuencia a los fines de no quebrantar los derechos fundamentales consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, se ve forzado a REPONER LA CAUSA al estado del cómputo para la celebración de la Audiencia preliminar inicial, sin notificación de las partes comparecientes por cuanto las mismas se encuentran a derecho. En consecuencia se ordena notificar a la sociedad de comercio TRANSPORTE SUPERIOR, C.A, en la persona de su representante legal haciéndole saber a las partes que una vez que conste en autos la certificación del secretario de la notificación ordenada, se comenzará a computar -previo el computo de un (01) día que se le concede como termino de la distancia- el lapso de diez (10) días de despacho a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar. Por otra parte, en este acto se le ordena a la sociedad de comercio codemandada TRANSPORTE SUPERIOR, C.A, que para el acto de la celebración de la audiencia preliminar inicial, debe traer instrumento poder especial para actuar en el presente juicio, so pena de ser declarado los efectos de su incomparecencia en el caso de no ser corregido. Es todo. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m. del día de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Líbrese Cartel de Notificación.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
PARTE ACTORA
ABOGADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abog. BETHSI RAMIREZ
Exp. DP11-L-2012-000436
YB/BR
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