REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, siete (07) de mayo del año 2012
201º y 153º
ACTA CIVIL DE PROLONGACION
(RESOLUCION)
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2011-000797
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE TEODORO VASQUEZ OJEDA, titular de la cedula de identidad N° 5.266.326 y GABRIELA DEL CARMEN NIEVES, titular de la cedula de identidad N° 13.132.922 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado SIMON FAJARDO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.709, de éste domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio MATERIALES DE VENEZUELA (MAVECA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado BERNARDO DE JESUS RAMO MARRUFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.713.
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, siete (07) de mayo de 2012, siendo las 11:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia preliminar, en el juicio que por BENEFICIOS SOCIALES tienen incoado los ciudadanos: JOSE TEODORO VASQUEZ OJEDA, titular de la cedula de identidad N° 5.266.326 y GABRIELA DEL CARMEN NIEVES, titular de la cedula de identidad N° 13.132.922 y de este domicilio en contra de la Sociedad de Comercio MATERIALES DE VENEZUELA (MAVECA). Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el apoderado judicial abogado SIMON FAJARDO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.709, de éste domicilio, tal como consta de poderes autenticados por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, de fechas 06 de octubre del año 2010 y 23 de marzo del año 2011 anotado bajo el Nro. 31, tomo 147, y nro. 39 tomo 40 respectivamente, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, que rielan inserto a los autos, quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada Sociedad de Comercio Sociedad de Comercio MATERIALES DE VENEZUELA (MAVECA), hizo acto de presencia el ciudadano Abogado BERNARDO DE JESUS RAMO MARRUFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.713, actuando en su condición de apoderado judicial, tal como consta de poder consignado a los autos, debidamente notariado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, de fecha 27 de julio del año 2011, anotado bajo el Nro. 08, tomo 210 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, quien en lo adelante se denomina EL DEMANDADO. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado, la Jueza que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado toma la palabra la parte actora y alega que el ciudadano José Teodoro Vásquez, desde el día 16 de julio del año 1993, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Seguridad, hasta el día 15 de junio del año 2010, fecha en la cual renunció de manera voluntaria. Y la ciudadana Gabriela del carmen Nieves, desde el día 01 de abril del año 1998, prestó servicios a LA EMPRESA bajo relación de dependencia, para realizar la labor de Jefe de Departamento, hasta el día 12 de junio del año 2010, fecha en la cual renunció de manera voluntaria. Por su parte la Empresa, reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos y a los fines de llegar a un arreglo ofrece la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.000,oo) para cubrir la diferencia de bono de alimentación por la cantidad de Bs. 14.564,28 y por concepto de indemnización transaccional la cantidad de Bs. 1.435,72 para ambos actores y así mismo evitar un proceso con costos para ambas partes. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite el monto y la cantidad ofrecida, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante este acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de La Empresa, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.000,oo) cantidad esta que será cancelada de la siguiente manera: Para el ciudadano JOSE TEODORO VASQUEZ OJEDA la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,oo) cantidad esta que será consignada mediante cheque a nombre del actor, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral el día once (11) de mayo del año 2012. Y para la ciudadana GABRIELA DEL CARMEN NIEVES la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,oo) cantidad esta que será consignada mediante cheque a nombre de la actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y Demandas de este Circuito Judicial Laboral el día once (11) de mayo del año 2012 La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada más le queda a reclamar a la empresa por los conceptos mencionados en éste documento y contenidos en el libelo de la demanda. Solicitud de Homologación del presente acuerdo. Las partes de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 9 y 10 de su Reglamento, solicitan a la ciudadana Juez, que previa verificación que haga de que el acuerdo no vulnera regla de orden público, y asimismo, que se hallan complementado los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, esto es: Que se ha vertido por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos discutidos, por último que han querido evitar futuras reclamaciones o litigios, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada conforme a los artículos 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y en consecuencia se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos el cumplimiento de los pagos acordados. Por último, solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial.
Homologación del Juzgado:
En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículos 3 la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se procederá al cierre y archivo del presente expediente una vez que conste a los autos la consignación de los pagos acordados en la presente acta. Tercero: Se ordena en este acto la devolución del caudal probatorio promovido en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial, las cuales en este acto las partes declaran que reciben conformes. Cuarto: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la presente acta. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las doce y treinta (12:30) de la mañana del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. YARITZA BARROSO.
LA SECRETARIA,
ABG. BETSHY RAMIREZ.
Exp. DP11-L-2011-000797
YB/br
|