REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000251

PARTE ACTORA: ciudadana MARIA ELENA LEON GODOY, cédula de identidad N°V-4.567.089.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Laura Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.127.741.

PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE DIAGNOSTICO LA FLORESTA C.A

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Mariuska Aguilar y Luis Arroyo, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.61.152 y 61.146.

MOTIVO: Prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada Laura Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.127.741 en su carácter de apoderad judicial de la ciudadana MARIA ELENA LEON GODOY, cédula de identidad N°V-4.567.089, y por la parte demandada UNIDAD DE DIAGNOSTICO LA FLORESTA C.A el ciudadano Luzardo Canache, cédula de identidad No.2.694.459, debidamente asistido por los abogados Mariuska Aguilar y Luis Arroyo, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No.61.152 y 61.146. La ciudadana Jueza, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado la parte patronal manifiestan que la parte actora carece de cualidad para representar a la accionante por cuanto el poder apud acta que eventualmente la facultaría fue otorgado por ante la Unidad de recepción de documentos de este circuito judicial en fecha 28 de marzo y la presente acción fue admitida el 30 de marzo, posterior de la subsanación del despacho saneador en consecuencia el poder es con fecha anterior a la admisión de la demanda. En este estado la abogada Laura Rodríguez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.127.741, acepta lo antes indicado, y se reserva el lapso de ley.

Al respecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 130, parágrafo primero:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”